
Un hombre nacido en Marruecos y residente en Tárrega, Lleida, podrá conservar la nacionalidad española que le fue concedida en 2022. La Audiencia Nacional ha rechazado la petición del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para anular la resolución administrativa que le otorgaba la nacionalidad por residencia, a pesar de que la Administración reconoció haber cometido un error en el proceso.
El expediente se abrió en 2015 y permaneció abierto durante años, con requerimientos administrativos y una tramitación prolongada. Finalmente, el 14 de junio de 2022, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública le concedió la nacionalidad. Sin embargo, meses después, la propia Administración detectó un error: no aportó los certificados DELE y CCSE del Instituto Cervantes —requisitos que la ley establece para acreditar la integración en la sociedad española— en el momento de formalizar la solicitud.
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La Abogacía del Estado recurrió a la vía del recurso de lesividad, un procedimiento excepcional que permite a la propia Administración revisar y anular actos firmes favorables a particulares cuando se considera que lesionan el interés público.
El 25 de febrero de 2025, el Consejo de Ministros declaró formalmente lesiva para el interés público la concesión de la nacionalidad, lo que abrió la vía a un recurso contencioso-administrativo presentado en abril del mismo año. El proceso judicial se desarrolla en rebeldía del demandado, que no comparece, y finaliza en marzo de 2026 con la desestimación de las pretensiones de la Administración.
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Reconoce el error, pero matiza que no era obligatorio
El tribunal ha decidido que no hubo una violación grave de la ley ni una razón clara para anularla, porque las reglas sobre la integración social no eran obligatorias cuando se pidió la nacionalidad. Por eso, no hay razones suficientes para anular la decisión que benefició al solicitante.
El fallo de la Audiencia Nacional no es firme. La sentencia ha informado expresamente de la posibilidad de interponer recurso de casación ante la misma Sala, en el plazo de 30 días desde la notificación, y previa consignación del depósito preceptivo. De este modo, el recorrido judicial podría continuar si la Abogacía del Estado decide presentar dicho recurso, manteniéndose la incertidumbre sobre el desenlace definitivo del caso.
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