
La Audiencia Provincial de Madrid reconoce el derecho de un ciudadano de El Salvador a obtener la nacionalidad española como descendiente de judíos sefardíes expulsados en 1492. Esta decisión, emitida el 12 de febrero de este año en la capital española, revoca un fallo anterior y sienta precedente sobre cómo valorar las pruebas y certificados presentados por solicitantes extranjeros, según informó El País.
El tribunal determinó que el solicitante cumplía con los requisitos de la Ley 12/2015, que permite solicitar la nacionalidad a quienes acrediten origen sefardí y vínculo especial con España. Los jueces concluyeron que existían suficientes elementos para considerar su descendencia y su conexión con el país. Entre los documentos aceptados figuran certificados expedidos en Albuquerque (Nuevo México) por la Jewish Federation of New México, en Atlanta (Georgia) por la Congregación Or VeShalom, y en El Salvador por la Iglesia Comunidad Judía Sefaradí Beit Shemaya Be Abtalion.
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La sentencia remarcó que la Congregación Or VeShalom contaba con aval de la Federación de Comunidades Judías de España hasta el 11 de febrero de 2021, elemento que respaldó la validez de su certificado. De acuerdo con el fallo, “el certificado emitido por la Congregación Or VeShalom, en la que concurría el aval de la Federación de Comunidades Judías de España en el momento de su expedición y el de la Iglesia Comunidad Judía Sefaradí Beit Shemaya Be Abtalion del domicilio del solicitante, cumplen los presupuestos exigidos por el artículo 1.2 de la ley”.
Un fallo que contradice el rechazo inicial de la solicitud: sí había vínculo con España
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública había rechazado inicialmente la solicitud, argumentando que los certificados carecían de suficiente competencia territorial o no contaban con el respaldo requerido. También señaló la falta de estudios genealógicos claros y documentación de apoyo directo.
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El tribunal, en cambio, sostuvo que “la ley no exige la aportación de los documentos probatorios en que se sustenta la emisión del certificado expedido por la comunidad judía de la zona de residencia habitual del solicitante”. Además, subrayó que las exigencias sobre la prueba no pueden ser más restrictivas que lo que indica la ley.
Para acreditar su vínculo especial con España, el solicitante presentó un certificado del examen de conocimientos constitucionales y socioculturales expedido por el Instituto Cervantes, así como el comprobante de un donativo de 300 euros a una fundación española. El tribunal consideró que la firma de uno de estos certificados por parte de un abogado relacionado con la demanda no invalida su contenido si se acompaña de otras pruebas.
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La defensa argumentó, además, que la valoración de la prueba debe ser conjunta y no exige que cada certificado aporte toda la documentación de respaldo. También destacó que varias de las comunidades que firmaron los certificados tenían aval español al momento de su emisión.
La nacionalidad para un descendiente de sefardíes que nunca residió en España
La sentencia cita la doctrina del Tribunal Supremo español de 2025, que flexibilizó la evaluación de pruebas y estableció que la decisión sobre la nacionalidad corresponde a la autoridad administrativa y, en última instancia, a los tribunales. “Cuando el certificado cumple con la ley y cuenta con aval suficiente, no puede rechazarse por exigir pruebas no contempladas expresamente”, establece el fallo.
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Esta resolución reconoce el derecho a la nacionalidad española de un descendiente de sefardíes cuya familia nunca residió en España, a partir de certificados de comunidades judías extranjeras y pruebas genealógicas combinadas. Además, revoca la obligación del hombre de pagar los costos del juicio, debido a la existencia de criterios dispares en los tribunales sobre este tipo de solicitudes. Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo español en un plazo de veinte días.
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