
El tribunal de la Audiencia Provincial Civil de Madrid ha confirmado el rechazo al pedido de nacionalidad española de un hombre de Estados Unidos al considerar que no acreditó un vínculo suficiente con el país, aunque reconoció su posible origen sefardí, en el marco del procedimiento que establece la Ley 12/2015 para descendientes de judíos expulsados en 1492.
El conflicto central giró en torno a si el solicitante pudo demostrar con la documentación presentada su calidad de sefardí originario y, principalmente, su vínculo especial con España. El tribunal aclaró que la Ley 12/2015 exige dos pruebas: demostrar el origen sefardí y acreditar una conexión especial con España.
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El hombre incluyó en el expediente certificados de la Jewish Federation of New Mexico, firmados por sus autoridades y traducidos según las normas. La documentación cumplió formalmente los criterios para probar su origen, como exige el artículo 1 de la ley mencionada. Además, adjuntó informes genealógicos, extractos de estatutos sociales y documentos notariados procedentes de Estados Unidos, como detalles sobre la legalidad de la entidad judía que emitió el certificado para reforzar la legitimidad del trámite. El tribunal reconoció que, pese a la dificultad de acreditar genealogías precisas tras más de 500 años, los papeles permiten considerar el origen sefardí de esta persona.
En segundo lugar, para demostrar su especial vinculación con España, el hombre aportó un certificado de donaciones a la Jewish Federation of New Mexico, que detallaba sus contribuciones económicas a fines benéficos, educativos, religiosos y culturales. Además, presentó un comprobante de un donativo por cerca de 250 euros a una fundación española. El tribunal describió estas pruebas como orientadas a sostener actividades generales y de la comunidad judía, pero no específicas de la cultura sefardí ni probatorias de un lazo con España.
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En palabras textuales de la sentencia, “con tan escaso bagaje es difícil entender acreditada esa especial vinculación”, subrayando que la normativa exige algo mayor y más concreto: estudios en España, conocimiento del idioma ladino, participación en entidades vinculadas a la cultura sefardí dentro del país o evidencias de vínculos familiares protegidos por España.
El razonamiento judicial
El hombre basó su apelación en la supuesta errónea valoración de la prueba en primera instancia. Alegó que se omitió la evaluación individual de los certificados, informes de genealogía y que no se consideró la protección del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Por su parte, la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia y el Ministerio Fiscal se mantuvieron firmes en el argumento de que la documentación, aunque legítima en origen, no bastaba para cubrir los dos requisitos legales bajo la Ley 12/2015.
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El tribunal explicó que, incluso si se hubiera admitido completamente el primer requisito (origen sefardí), de todas formas era obligatorio analizar también la especial vinculación, ya que la normativa exige que ambos se cumplan de forma acumulativa. La sentencia explicitó que no cabe recurso ordinario tras este fallo. Solo es posible una instancia extraordinaria, de casación, pero si se cumplen unos requisitos estrictos.
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