
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la denegación de la nacionalidad española a una ciudadana nacida en Caracas y residente en Miami que solicitó la concesión por carta de naturaleza para sefardíes originarios de España. El tribunal ha rechazado el recurso de apelación de la demandante y ha ratificado la resolución dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en 2021, que consideró insuficientes las pruebas aportadas para acreditar su origen sefardí y el vínculo especial con España.
La sentencia ha confirmado que los certificados y documentos presentados por esta mujer no cumplen los requisitos formales y materiales exigidos por la normativa. El tribunal ha señalado que los certificados de origen sefardí emitidos por entidades radicadas en Perú, Venezuela y Estados Unidos carecen de la conexión territorial necesaria y no demuestran de manera fehaciente la ascendencia sefardí de la solicitante. Además, la resolución destaca que para la concesión de la nacionalidad es imprescindible aportar documentación que acredite tanto el origen sefardí como el vínculo efectivo con España, condiciones que la demandante no ha logrado justificar.
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En concreto, la demandante aportó un certificado expedido por el Presidente de la Sociedad de Beneficencia Israelita Sefardí, ubicada en San Isidro (Perú), así como un informe del Centro de Documentación y Estudios Moisés de León sobre el origen sefardí del apellido Landelino. También presentó certificados de la Asociación Israelita de Venezuela relativos a su madre y otros documentos firmados por autoridades rabínicas de comunidades en Miami y Caracas. Por útlimo, invocó en su recurso que a su tía paterna sí le concedieron la nacionalidad española, alegando que habían aportado las mismas pruebas. Sin embargo, el tribunal rechaza que ese precedente suponga trato desigual o arbitrariedad.
El reconocimiento de la nacionalidad a sus familiares no es vinculante
Sin embargo, el tribunal considera que ninguno de estos documentos vincula de forma directa a la solicitante con los sefardíes expulsados de España, ni acredita genealogía ni conexión territorial suficiente, tal como exige la Ley 12/2015. En el caso del certificado obtenido en la sinagoga de Skylake (Miami), los magistrados han apuntado que no se trata de una entidad avalada por la Federación de Comunidades Judías de España.
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El tribunal ha subrayado que la mera coincidencia de un apellido o la fe profesada no constituyen prueba bastante, y que tampoco puede invocarse el precedente de nacionalidad concedida a otros familiares, ya que cada expediente debe ser valorado conforme a sus propias pruebas. Contra la sentencia solo cabe recurso extraordinario de casación, condicionado a los supuestos específicos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y debe presentarse en un plazo de veinte días.
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