
El Tribunal de Instancia de Santander ha impuesto una pena de inhabilitación de un año y medio para la tenencia de animales a un hombre que golpeó con un palo a un perro que se acercó a sus dos canes. La resolución, que aún no es firme, suma una multa de 1.920 euros y prohíbe al condenado ejercer cualquier actividad vinculada con animales.
El fallo también establece que el agresor debe indemnizar con 275 euros al propietario del perro y a la mujer que lo paseaba, en concepto de daños morales. La sentencia subraya: “No solo hay dolor y sufrimiento en el animal”, pues el dueño y su madre “también sufren el padecimiento que aprecian en aquel”, lo que “se encuentra constatado en la crisis de ansiedad” sufrida por la mujer tras el ataque.
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Según los hechos probados, el hombre “golpeó en dos ocasiones con un palo en el lomo” al cachorro de husky siberiano, motivado porque el animal se acercó a sus dos perros de raza pequeña. El juez ha ordenado además que el acusado cubra los gastos médicos y de adiestramiento requeridos para que el perro supere el temor que desarrolló hacia personas con palos o similares tras la agresión.
La condena se apoya en la constatación del daño emocional tanto en el animal como en las personas afectadas. La sentencia del juzgado penal número 2 de Santander, recogida por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, señala que el sufrimiento humano y animal es un elemento fundamental en la valoración del delito.
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Las condenas por maltrato animal en España
La reforma del Código Penal sobre maltrato animal se aprobó en 2023 e incorporó el “aumento de penas tanto en el tipo básico como en el agravado frente al maltrato”, además de la protección de “todos los vertebrados como bien jurídico”. El texto permite a jueces y tribunales adoptar medidas cautelares como el cambio de titularidad y el cuidado animal. La ley busca salvaguardar la vida, la integridad y la salud de los animales incluidos en los procesos judiciales.
Desde entonces, sin embargo, el número de casos archivados por maltrato animal no ha variado de manera significativa, debido a “defectos de forma, dificultades para demostrar el daño o el maltrato”, según han denunciado varias asociaciones de juristas entrevistadas por la Agencia EFE. El alcance real de las nuevas medidas, en consecuencia, depende en parte de la aplicación que hagan los tribunales.
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Frente a las críticas, el Gobierno ha defendido la incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y las mejoras en medidas cautelares. Insiste en que la reforma representa un avance legal, aunque reconocen que la cifra de casos archivados sigue siendo alta y que, en última instancia, “la magnitud de las penas o de las multas sustitutorias queda en manos de la decisión del tribunal que juzga cada caso”.
Este mismo mes de marzo, la Audiencia Provincial de Cáceres revocó la condena impuesta en primera instancia y absolvió a un hombre que ató bolsas de basura al cuello de su perro como correctivo porque, según los jueces, el acto no fue tan grave como para ser considerado maltrato animal.
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