El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a 18 meses de cárcel al dueño de una perra raza bóxer por dejarla morir de inanición prolongada. En concreto, lo ha considerado autor de un delito de maltrato animal con resultado de muerte y, además de la pena de prisión, lo ha inhabilitado durante cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con los animales y para su tenencia.
Los hechos ocurrieron en octubre de 2021 cuando agentes de la Guardia Civil acudieron al inmueble tras recibir un aviso por la producción de un incendio. Al entrar descubrieron el cadáver de la perra sobre un felpudo y cubierto de heces.
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Uno de los agentes manifestó que el animal, que debería pesar por su constitución unos 30 kilos, pesaba 11,5. En la casa, en la que no había comida ni bebida para la perra, según declararon los agentes, no había ropa, por lo que daba la sensación de que sus moradores se habían marchado.
“Condiciones en las que el animal nunca habría podido sobrevivir por sí mismo”
Tras realizar una serie de pesquisas, lograron meses más tarde identificar al dueño del animal, quien les contó que había abandonado la vivienda y no había avisado a nadie, comunicándole en ese momento los agentes que iba a ser investigado por un delito de maltrato animal. El condenado, que no se presentó al juicio, no acreditó en ningún momento que hubiera asistido a la perra, sino que había quedado sola dentro de la vivienda, sin ninguna asistencia. De hecho, los agentes afirmaron que se enteró por ellos de su muerte.
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“A la vista de la prueba, en conjunción con la documental, resulta claro que el acusado es autor de un delito de maltrato animal por omisión de los más elementales cuidados, como son el hecho de alimentarlo y de proporcionarle la bebida necesaria para su mantenimiento con vida”, subraya el juez.
Añade que es “especialmente cruel” y que se trata de “una actuación de absoluta dejadez y abandono en condiciones en las que el animal nunca habría podido sobrevivir por sí mismo, al hallarse encerrado y sin acceso, por lo tanto, a comida y agua”. El incendio, según recalca en la sentencia, “no fue la causa de su muerte, sino una circunstancia que permitió el hallazgo de su cadáver, pero tal como resulta de la necropsia, su fallecimiento fue a consecuencia de inanición”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
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El delito de maltrato animal
El Código Penal español tipifica el delito de maltrato animal, el cual ha sido objeto de diversas reformas con el objetivo de endurecer las sanciones y ofrecer una respuesta más contundente a este tipo de conductas delictivas. En 2015, se introdujeron modificaciones significativas en esta materia y, posteriormente, en 2023, se llevó a cabo una nueva actualización con el propósito de reforzar la protección jurídica de los animales.
Este delito engloba una serie de comportamientos que afectan a la vida y la integridad de los animales. Se castigan tanto las lesiones que se les causen, su muerte, el abandono en determinadas circunstancias o cualquier forma de maltrato grave. El bien jurídico protegido en esta regulación es, por tanto, la vida y la salud de los animales, abarcando tanto su integridad física como psíquica.
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Dependiendo de la naturaleza del acto cometido, el maltrato animal puede clasificarse como un delito de resultado lesivo cuando se generan lesiones o la muerte del animal, o bien como un delito de mera actividad cuando la conducta no requiere un daño concreto, como sucede en los casos de abandono o maltrato grave. Además, este delito admite la modalidad de delito continuado, lo que implica que su reiteración a lo largo del tiempo puede agravar la responsabilidad penal del infractor.
Actualmente, el delito de maltrato animal se encuentra regulado en el Título XVI bis del Libro II del Código Penal, específicamente en los artículos 340 bis a 340 quinquies. Estas disposiciones detallan los distintos tipos penales y las circunstancias que pueden influir en la gravedad de las sanciones impuestas a los responsables.
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El tipo básico del delito de maltrato animal está recogido en el artículo 340 bis.1 del Código Penal. Según este precepto, comete este delito quien cause una lesión a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva bajo el control humano, siempre que la lesión requiera tratamiento veterinario para su recuperación y que la conducta se realice fuera de actividades reguladas, como la caza.
Esta infracción puede llevar aparejada una pena de prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses, además de la inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesiones u oficios relacionados con los animales, así como para su tenencia. También se contempla este delito cuando las lesiones afectan a un animal vertebrado que no sea doméstico, aunque en este caso las penas son más leves: prisión de 3 a 12 meses o multa de 3 a 6 meses, con la misma pena de inhabilitación.
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