
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado el fallo que declaró improcedente el despido de un empleado que había sido despedido bajo la sospecha de trabajar para otra empresa mientras estaba de baja médica. El dictamen sostiene que no se probó una simulación de enfermedad ni una infracción grave que justifique la sanción máxima.
Según la versión de la empresa, el trabajador integraba su plantel desde octubre de 2009 como peón especialista en reparaciones de vehículos. Se encontraba en situación de incapacidad temporal por una enfermedad cardíaca y, durante esa baja, otros trabajadores lo vieron dentro de una nave de otra empresa en horarios laborales. Además, se notificó a la Policía autonómica sobre esta situación. Por ello, interpretando que el hombre estaba trabajando en ese otro lugar, le notificó el despido disciplinario.
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Pero el trabajador recurrió la decisión. En el juicio, la principal controversia se centró en el valor de una grabación interna realizada en la nave de la otra compañía, que la empresa quiso presentar como prueba de la supuesta falta porque registraba al empleado en el interior de ese lugar durante su baja laboral.
Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como el Tribunal Superior consideraron la prueba como “inadmisible”. Los jueces consideraron que el registro se había obtenido sin autorización del titular de la nave, lo que representa una violación a la inviolabilidad de domicilio prevista en la Constitución española. Según el fallo, “la grabación que pretendió aportar la empresa se realizó dentro de unas instalaciones privadas sin permiso de su dueño” e invadió un espacio reservado. El tribunal señaló que, aunque las puertas estuvieran abiertas o personal ajeno autorizara a los empleados de esta empresa a ingresar, ello “no habilita” la captura clandestina de conversaciones en espacios protegidos.
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Al rechazar esta prueba, el tribunal señaló que “no es asumible que las grabaciones cuya reproducción ha sido denegada habrían sido útiles a los efectos de conseguir un pronunciamiento diferente”, descartando que el juicio hubiera cambiado de fallo aunque se hubiera aceptado la grabación.
La conducta no justifica un despido
Y es que el tribunal señaló que solo una conducta grave y culpable permite justificar un despido. “La mera presencia en otra empresa durante la baja no prueba, por sí sola, una simulación de enfermedad ni una voluntad de prolongar la licencia”. Además, especificaron que tampoco había un informe de inspección laboral ni evidencia de que la presunta actividad del hombre comprometiera su recuperación médica. El tribunal resalta que quienes están de baja pueden realizar ciertas actividades fuera de su empleo, siempre que esas tareas no demuestren capacidad laboral ni interfieran en su salud.
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Por todo ello, el despido fue declarado improcedente y la empresa fue condenada a elegir entre reincorporarlo en su puesto previo o indemnizarlo con 41.742,50 euros. Si opta por la reincorporación, deberá abonarle además los salarios no percibidos desde el despido.
Este fallo insiste en que los controles empresariales tienen límites legales, especialmente cuando afectan derechos fundamentales. El tribunal reiteró que, si bien las compañías pueden investigar a su personal, cualquier prueba que transgreda la privacidad o se obtenga ilegalmente carece de valor y no puede sustentar la decisión de un despido.
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