
La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a dos ciudadanos mexicanos descendientes de judíos sefardíes expulsados en 1492. El fallo revoca así las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que desde 2021 habían rechazado sus solicitudes.
El caso se remonta a los años posteriores a la entrada en vigor de la Ley 12/2015, una norma aprobada con el objetivo de reparar históricamente la expulsión de los judíos sefardíes en 1492 y facilitar a sus descendientes la obtención de la nacionalidad española. Al amparo de esta ley, los dos reclamantes, ambos de nacionalidad mexicana y descendientes de familias sefardíes, iniciaron en 2019 los trámites para obtener la nacionalidad por carta de naturaleza, aportando diversa documentación destinada a acreditar tanto su origen sefardí como su especial vinculación con España.
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En el marco de este procedimiento, los solicitantes presentaron certificados expedidos en Estambul por la coordinadora del Centro Sefardí de esa ciudad, en los que se afirmaba que ambos descendían de familias expulsadas de España en el siglo XV. Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública consideró que dichos documentos no cumplían los requisitos legales exigidos, al no haber sido emitidos por una autoridad competente en la zona de residencia habitual de los interesados ni contar con el respaldo de la Federación de Comunidades Judías de España. Como consecuencia, en abril y mayo de 2021 se dictaron resoluciones administrativas que denegaban la concesión de la nacionalidad.
Documentos que acreditaban su origen
Frente a esta decisión, ambos interpusieron recurso de alzada y, posteriormente, demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid. En su argumentación, defendieron que habían acreditado suficientemente su condición de sefardíes originarios de España, aportando informes genealógicos exhaustivos que reconstruían su linaje hasta antepasados comunes vinculados a comunidades judías históricas de origen español. Además, alegaron que otros familiares directos habían obtenido la nacionalidad española en procedimientos similares, basados en pruebas prácticamente idénticas.
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No obstante, en abril de 2024, el juzgado desestimó la demanda y confirmó la validez de las resoluciones administrativas, al entender que la documentación presentada no resultaba suficiente para acreditar de manera fehaciente el origen sefardí exigido por la ley. La sentencia imponía además el pago de las costas procesales a los demandantes, lo que supuso un nuevo revés en un procedimiento ya prolongado durante varios años.
Se concedió a familiares suyos
Lejos de desistir, los afectados recurrieron la decisión ante la Audiencia Provincial de Madrid. En su recurso de apelación insistieron en la solidez de los informes genealógicos aportados y subrayaron la incoherencia que, a su juicio, suponía negarles la nacionalidad cuando otros familiares, con idéntico tronco genealógico, habían sido reconocidos como sefardíes originarios de España tras presentar certificados de la Federación de Comunidades Judías. También pusieron de relieve que habían superado las pruebas de conocimiento constitucional y sociocultural exigidas por el Instituto Cervantes, demostrando así su especial vinculación con el país.
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La Audiencia Provincial, tras examinar el conjunto de la prueba y a la luz de la reciente doctrina fijada por el Tribunal Supremo, ha concluido que la interpretación estricta sostenida por la Administración no se ajustaba al espíritu reparador de la Ley 12/2015. El tribunal ha destacado que la valoración conjunta de la documentación, en especial los informes genealógicos y los precedentes familiares, permitía tener por acreditada la condición de sefardíes originarios de España de los recurrentes.
En consecuencia, en enero de 2026 ha revocado la sentencia de primera instancia y ha ordenado conceder la nacionalidad española a ambos solicitantes, poniendo fin a un largo proceso marcado por la controversia jurídica y el debate sobre el alcance real de la ley destinada a restituir un vínculo histórico truncado hace más de cinco siglos.
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