
La historia de Plácido, un ciudadano colombiano decidido a recuperar la nacionalidad española como descendiente de sefardíes expulsados, acaba bien pese a todos los obstáculos legales y personales que se ha encotrado por el camino. Cuando la Dirección General de la Seguridad Jurídica y la Fe Pública le negó el reconocimiento, la vida de Plácido quedó suspendida en un limbo: sus años de investigaciones genealógicas, certificados religiosos y vínculos culturales parecían no pesar frente a la desconfianza administrativa. La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto ahora que Plácido cumple los requisitos y debe recibir la nacionalidad española por carta de naturaleza.
La decisión judicial marca un giro trascendental en el destino del protagonista. El tribunal reconoce que Plácido ha acreditado tanto su origen sefardí como la especial vinculación con España, revocando así la negativa administrativa y la sentencia de primera instancia. La sala considera válidos los certificados expedidos por la comunidad judía Shomer Yisrael, los informes genealógicos de la Academia Colombiana de Genealogía y las pruebas de colaboración cultural y económica con instituciones españolas. Para Plácido, la sentencia supone el inicio de una nueva etapa ya con el pleno reconocimiento de sus derechos como español. La imposición de costas a la administración subraya el respaldo judicial a la legitimidad de su reclamación.
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La travesía de Plácido por el reconocimiento de su origen sefardí y su derecho a la nacionalidad española comenzó con la resolución administrativa de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y la Fe Pública, fechada el 27 de agosto de 2023, que rechazó su solicitud. Plácido, convencido de la solidez de su vínculo con España y su linaje, recurrió a la vía judicial. Aportó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid una amplia documentación: certificados de la asociación Shomer Yisrael “Guardián de Israel”, informes genealógicos de la Academia Colombiana de Genealogía, certificados de colaboración con el Centro de Documentación y Estudios Moisés de León, la Cámara de Comercio Hispano-Colombiana, y el diploma que acredita la superación de la prueba CCSE del Instituto Cervantes.
La primera demanda fue desestimada
La primera sentencia, dictada el 12 de febrero de 2025, desestimó la demanda de Plácido, argumentando que los documentos aportados no cumplían los requisitos estrictos de la Ley 12/2015 para acreditar la condición de sefardí ni la especial vinculación con España. La resolución subrayaba que las certificaciones religiosas debían estar avaladas por la Federación de Comunidades Judías de España, y que los informes sobre apellidos y genealogía no bastaban si no estaban emitidos por una entidad considerada como colectividad de competencia suficiente. La administración, apoyada por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, defendió esta interpretación.
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Sin embargo, al presentar su recurso de apelación, Plácido insistió en la validez de sus pruebas y en el cambio de criterio administrativo que, según él, endurecía injustificadamente el acceso a la nacionalidad a descendientes de sefardíes. La Audiencia Provincial de Madrid revisó el expediente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concluyendo que los documentos aportados reunían los requisitos exigidos por la ley: el certificado de la comunidad religiosa venía acompañado de estatutos, acreditación de la autoridad rabínica y legalización notarial, y los informes genealógicos estaban motivados y vinculaban razonablemente a Plácido con los apellidos sefardíes.

El recorrido del caso, iniciado en el Juzgado de Primera Instancia y resuelto ahora por la Audiencia Provincial, abre la puerta a un posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que debería presentarse en el plazo de veinte días. Mientras tanto, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid representa un precedente para otros solicitantes que, como Plácido, buscan el reconocimiento de un derecho histórico mediante la vía judicial. La administración, obligada a asumir las costas, deberá revisar su criterio en casos similares, en tanto que el fallo subraya la importancia de valorar la documentación probatoria en su conjunto y no de manera restrictiva.
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El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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