
La Audiencia Provincial de Madrid ha concedido finalmente la nacionalidad española a una ciudadana colombiana, tras dos años de litigio y un fallo anterior en contra. La nueva resolución revierte la decisión anterior de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en un caso que sienta precedente en procesos de reconocimiento para descendientes sefardíes.
La jueza de primera instancia había negado la solicitud presentada por la mujer, argumentando que los certificados y pruebas entregados no cumplían con los requisitos para acreditar que era descendiente de judíos sefardíes originarios de España. La decisión se apoyaba en una interpretación restrictiva de la Ley 12/2015, aprobada para facilitar la nacionalidad a los descendientes de judíos expulsados de la península hace siglos.
La mujer apeló el fallo. Alegó que había presentado toda la documentación exigida y que su caso cumplía con la ley. Pidió revertir la sentencia, reconocer el valor de las pruebas y ordenar el reconocimiento formal de su nacionalidad española. La Abogacía del Estado, en representación de la Dirección General, y también el Ministerio Fiscal, se opusieron a la apelación. Ambos sostuvieron que seguían sin estar probados, con suficiente rigor, los vínculos entre la solicitante y la comunidad sefardí.
La mujer gana el juicio
Según consta en la sentencia, la Abogacía del Estado insistió en que los certificados aportados no eran suficientes. La clave era la falta de aval por parte de la Federación de Comunidades Judías de España, que mantiene un estatus singular en el proceso. También objetó la relevancia de informes genealógicos sin respaldo de una entidad oficialmente reconocida en España.
Pero la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, con voto mayoritario, mantuvo una evaluación opuesta. La sentencia citó fallos recientes del Tribunal Supremo, que reiteran que no es obligatorio aportar el listado completo de certificaciones mencionadas en la Ley 12/2015. Bastará una combinación razonable de pruebas, “valoradas en su conjunto”, para acreditar el linaje sefardí.
En palabras del fallo, “el legislador no ha querido establecer un rigor formal estricto para probar la condición de sefardí originario de España, dado que los hechos causales se remontan a más de quinientos años”. El tribunal remarcó el peso del informe genealógico presentado por la solicitante y la validez del certificado expedido por la Comunidad Shomer Yisrael. Así, el tribunal reconoció explícitamente que “por la genealogía familiar y el origen sefardí de los antepasados directos de Florencia, es posible concluir que desciende de judeoconversos de origen sefardí”. Este dato, contenido en el informe de la Academia Colombiana de Genealogía, fue considerado suficiente.
Especial vinculación con España: el segundo requisito
La ley demanda no sólo demostrar el origen sefardí, sino también una “especial vinculación con España”. En este caso, la mujer presentó dos elementos probatorios principales: un certificado del Instituto Cervantes que acreditó haber aprobado el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE); y aportaciones económicas a la entidad Moisés de León y un certificado de la Cámara de Comercio Hispano-Colombiana, que prueba colaboración económica con actividades culturales en línea con lo exigido en la Ley 12/2015.
Según la sentencia, ambos documentos encajan en los incisos previstos por la norma. El apoyo a organizaciones para la preservación de cultura sefardí, sumado al examen oficial superado, completa la acreditación del requisito de especial vínculo con el país.
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