
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la concesión de la nacionalidad española a Pio (nombre que aparece en la sentencia), menor de edad, nacional estadounidense y residente en Nuevo México, tras estimar que cumple los requisitos exigidos por la Ley 12/2015, la relativa a la concesión de la nacionalidad española a sefardíes originarios de España. La resolución, dictada el 6 de abril de 2026, desestima el recurso de apelación interpuesto por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, que en mayo de 2024 reconoció el derecho del menor a adquirir la nacionalidad española.
La solicitud de Pio fue inicialmente denegada por resolución administrativa de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública fechada el 11 de junio de 2021, al considerar la Administración que no quedaban suficientemente acreditados ni el origen sefardí ni la especial vinculación con España. Ante esta negativa, la representación de Pio interpuso demanda civil, solicitando la revocación de la resolución denegatoria y el reconocimiento de la nacionalidad española.
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Los documentos entregados
En el procedimiento judicial, la defensa del menor aportó diversa documentación. Entre los documentos presentados figura un certificado expedido por la Comunidad Judía de Nuevo México, en el que se acredita el origen sefardí de los ascendientes maternos de Pio. Este certificado fue acompañado de la documentación complementaria exigida por ley: copia de los estatutos de la entidad religiosa, certificación relativa a los representantes legales, acreditación de reconocimiento legal en el Estado de Nuevo México y confirmación de la condición del rabino firmante como autoridad religiosa competente. Todos estos documentos fueron debidamente traducidos al español y apostillados, cumpliendo así los requisitos legales de forma y contenido.

El proceso incluyó también un informe genealógico que vincula a la madre del menor con la familia Juan Enrique, originaria de Toledo, cuyos ancestros aparecen registrados como cristianos nuevos en archivos sacramentales. El informe, refrendado por un doctor en historia y miembro de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, detalla que la hermana del decimotercer abuelo materno fue investigada por el Tribunal de la Inquisición en México, siendo acusada de practicar el judaísmo y finalmente hallada culpable. La Audiencia Provincial considera que este conjunto de pruebas resulta suficiente para acreditar la condición de sefardí originario de España, conforme a lo exigido por la normativa.
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El nivel de vinculación con España
Respecto a la especial vinculación con España, la sentencia resalta varios aspectos. Se aportó un certificado escolar que acredita que Pio cursa estudios de lengua española desde preescolar, con resultados notablemente positivos. Además, la madre del menor ha realizado cursos en el Instituto Cervantes y ha participado en actividades y donaciones en la Comunidad Judía de Nuevo México orientadas a la difusión de la cultura sefardí. Aunque no se aportaron certificados oficiales de estudios de historia y cultura españolas, ni la inclusión del menor o su ascendencia en listas de familias sefardíes protegidas por España, el tribunal valora la totalidad de las pruebas en su conjunto y concluye que la especial vinculación con España queda debidamente acreditada.
En su recurso, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública alegó infracción de la Ley 12/2015 y de la normativa procesal, cuestionando la suficiencia de las pruebas relativas tanto al origen sefardí como a la vinculación con España. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso. La Audiencia Provincial, sin embargo, respalda la valoración de la primera instancia y recuerda que la Ley 12/2015 permite una apreciación flexible y conjunta de los medios de prueba, sin exigir la concurrencia de la totalidad de los documentos enumerados en la norma. El tribunal también subraya que la aportación de certificados y documentos por parte de la Comunidad Judía de Nuevo México cumple con las exigencias legales, y que la falta de traducción de un informe puntual no generó indefensión a la parte contraria ni alteró el resultado del proceso.
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El fallo de la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia de primera instancia y condena en costas a la Administración recurrente tanto en la primera como en la segunda instancia. La resolución establece que no cabe recurso ordinario contra la sentencia, aunque es posible interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los supuestos previstos en el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días desde la notificación.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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