
Una clienta de Mercadona presentó una demanda contra el supermercado por las lesiones sufridas al ser golpeada por una barrera automática en el aparcamiento de un establecimiento de la cadena en Madrid. El incidente motivó la reclamación de una indemnización por importe de 7.356,28 euros. La clienta, llamada Diana en la sentencia a la que ha tenido acceso Infobae, sostiene que el accidente se debió al funcionamiento defectuoso de la barrera, atribuyendo la responsabilidad a la empresa propietaria del establecimiento. No obstante, en el fallo no se especifica cómo fue el golpe ni si Diana iba en coche, a pie o de otra manera.
La demanda fue interpuesta en el partido judicial de Moncada, localidad donde Mercadona SA tiene su domicilio social. La elección de este juzgado responde a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite a quien demanda a una persona jurídica optar por presentar la reclamación en el domicilio social de la entidad demandada. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Moncada, sin embargo, declaró su falta de competencia territorial al considerar que los hechos sucedieron en Madrid y remitió el procedimiento a los juzgados de esa ciudad.
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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 14 de Madrid, una vez recibido el caso, dictaminó que tampoco era competente para conocer la demanda. Este órgano judicial argumentó que, conforme a la normativa aplicable, la demandante tenía derecho a elegir el fuero del domicilio social de la empresa, por lo que el asunto debía resolverse en Moncada. Como consecuencia de la discrepancia, se elevó un conflicto negativo de competencia ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Qué dice la Ley de Enjuiciamiento Civil
El Tribunal Supremo analizó el caso atendiendo a los artículos 50 y 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Determinó que no concurría ningún fuero especial que desplazara la regla general de competencia territorial para personas jurídicas, como sería el caso de daños derivados de la circulación de vehículos a motor. Según el Supremo, la normativa otorga al demandante la posibilidad de elegir entre el lugar donde la persona jurídica tiene su domicilio o el lugar donde nació la relación jurídica, siempre que allí exista un establecimiento abierto al público. En el caso de Diana, la opción ejercida fue la del domicilio social de Mercadona SA en Moncada.
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El Ministerio Fiscal informó en el mismo sentido, apoyando que la competencia territorial correspondía al partido judicial de Moncada por haber sido esa la elección de la demandante y no existir un fuero imperativo aplicable al supuesto. El Tribunal Supremo resolvió que corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Moncada conocer del asunto, por ser el partido judicial elegido por Diana y el lugar donde la empresa tiene fijado su domicilio social.
En la parte dispositiva del auto dictado el 20 de enero de 2026, la Sala acuerda declarar la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Moncada, ordenar la remisión de las actuaciones a dicho juzgado y comunicar la resolución al órgano judicial de Madrid. Contra este auto no cabe recurso, por lo que la decisión es firme.
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A partir de esta resolución, el procedimiento podrá continuar y el juzgado competente deberá pronunciarse sobre el fondo del litigio: la reclamación de 7.356,28 euros presentada por Diana contra Mercadona SA como consecuencia de las lesiones sufridas en el aparcamiento del establecimiento de la empresa en Madrid.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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