Así es la nueva ley de prevención laboral por la que las empresas tendrán que evaluar la salud mental: “Es un cambio radical”

El anteproyecto endurece las obligaciones empresariales y amplía la prevención de riesgos al ámbito de la salud mental, los efectos del cambio climático y la digitalización

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La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.
(Adrián Irago - Europa Press)
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. (Adrián Irago - Europa Press)

El Gobierno lleva este martes al Consejo de Ministros un anteproyecto para reformar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en vigor desde 1995, con el objetivo de adaptarla a las nuevas realidades del mercado de trabajo. La propuesta introduce cambios relevantes: amplía el concepto de riesgo laboral, incluyendo la salud mental, la digitalización o el impacto del clima, al mismo tiempo que refuerza las obligaciones de las empresas para garantizar entornos de trabajo más seguros.

La norma vigente hasta ahora nació en un contexto muy distinto, marcado por una menor digitalización y por modelos laborales más estables. Tres décadas después, el trabajo ha cambiado profundamente y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, defiende esta reforma como “un cambio radical” frente a la “caduca” normativa anterior.

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Por primera vez, los llamados riesgos psicosociales (es decir, los relacionados con la salud mental) pasan a ocupar un lugar central y deberán ser revisados de forma obligatoria por las empresas. A partir de su aplicación, las empresas deberán incluir en sus evaluaciones factores como el estrés laboral, la carga de trabajo, la fatiga mental, la organización de los tiempos de trabajo o la exposición a situaciones de acoso. Estas evaluaciones deberán actualizarse cuando se produzcan cambios en las condiciones laborales.

En este ámbito también se refuerza la perspectiva de género y de edad en la evaluación de riesgos, de forma que las condiciones de trabajo deberán analizarse teniendo en cuenta diferencias asociadas al sexo y a la edad de los trabajadores, con el objetivo de adaptar mejor las medidas preventivas. Para Díaz, esto supone un importante avance frente a la ley de 1995, que “era una ley hecha para hombres”, según la ministra.

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Riesgos climáticos y desconexión digital

Junto a ello, la reforma incorpora otros factores como el cambio climático, que entra en la normativa como elemento de riesgo, obligando a las empresas a adoptar medidas e introducir cambios organizativos si fuese necesario frente a condiciones como el calor extremo. Entre ellas se incluyen la adaptación de horarios, la reorganización de tareas, la introducción de pausas adicionales y la provisión de medios de protección e hidratación cuando sea necesario, especialmente en trabajos al aire libre.

Dos trabajadores de la construcción con cascos y chalecos de seguridad conversan en una obra. Se ve una rueda de camión grande y un edificio a medio construir
Trabajadores de la construcción. (Miami Homes for All)

También la digitalización adquiere protagonismo: la hiperconectividad, la fatiga tecnológica o la dificultad para desconectar del trabajo se integran como aspectos a tener en cuenta en la prevención. Estos nuevos enfoques se traducen en mayores exigencias para las empresas. El anteproyecto establece que las compañías deberán garantizar que los trabajadores no estén obligados a responder comunicaciones laborales fuera del horario de trabajo, mediante políticas internas claras que regulen el uso de correo electrónico, mensajería o llamadas fuera de jornada.

Cambios en los servicios de prevención

En materia organizativa, la reforma introduce cambios adicionales en la estructura de la prevención. El empresario solo podrá asumir directamente la prevención en empresas de hasta 10 trabajadores, frente a los 25 actuales. En el resto de casos, será obligatoria la organización de la actividad preventiva mediante servicios especializados.

Además, se establece que las empresas deberán constituir un servicio de prevención propio cuando cuenten con más de 300 trabajadores, reduciendo el umbral anterior de 500. En el caso del sector de la construcción, la exigencia es más estricta, y se fija la obligación a partir de 150 trabajadores, frente a los 250 actuales.

La nueva ley también reforzará el papel de los servicios de prevención externos, que estarán sometidos a mayor control y seguimiento, y amplía la vigilancia sobre la gestión preventiva en empresas que trabajan con autónomos, un grupo que según la vicepresidenta quedaban hasta ahora “huérfanos sin protección”, con el objetivo de mejorar la coordinación en materia de seguridad y salud laboral. Asimismo, se introduce la figura del agente territorial de prevención, que tendrá funciones de apoyo técnico a empresas, especialmente pymes, para facilitar la aplicación de la normativa y detectar posibles incumplimientos en materia preventiva.

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