
En el ámbito laboral, muchos trabajadores desconocen que determinadas prácticas habituales pueden esconder auténticos abusos. Ignacio de la Calzada, abogado, ha explicado los engaños más frecuentes en las empresas y cómo la ley los protege, desmontando mitos y amenazas, desde las horas extra hasta las vacaciones. “El primero sería hacer horas de más sin pagártelas. Las horas extras, primero, son voluntarias, es decir, si no quieres, no las haces”, aseguró Ignacio de la Calzada en su vídeo de TikTok (@laboral_tips).
Sobre este tema, el especialista subrayó que exige claridad: “todo aquello que excede tu jornada ordinaria de trabajo, que no tiene por qué ser cuarenta horas a la semana, puede ser algo más, porque hay semanas que puedes hacer más, otras menos, pero al final lo que exceda es horas extra”. Ignorar este hecho y dejar de pagarlas constituye una irregularidad laboral.
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Las amenazas encubiertas bajo este tipo de exigencias, también resultan ilegales, como señaló De la Calzada: “Si no haces más horas, te despido. Si no haces esto, te despido. Esto grábalo, es totalmente ilegal”, advirtió, y recalcó que esa conducta implica una vulneración de derechos fundamentales y puede suponer la nulidad automática del despido.
Cambios en el horario
El cambio de horario de manera imprevista es otro punto que abordó el abogado: “Los cambios de horario no se pueden hacer así como así. Tiene que haber una antelación mínima de cinco días, según el Estatuto de los Trabajadores, y en algunos casos puede llegar incluso a ser de dos”, comentó, recomendando revisar el convenio colectivo para confirmar los plazos que corresponden en cada situación. Para De la Calzada, la “previsión de tus horarios” es “básica para la conciliación laboral y familiar”.
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Resulta también contrario a la legislación proponer cambios improvisados en la organización diaria: “El ‘quédate un ratito más hoy y vete antes mañana’ o ‘vete antes hoy y ya lo recuperas otro día’. Esto es totalmente ilegal”. Si la empresa solicita que el trabajador abandone antes el puesto, el experto aclara: “Vale, yo me voy, pero no tengo por qué recuperarlo”. Según la ley, si la causa pertenece a la empresa—por ejemplo, por falta de trabajo—el trabajador no tiene obligación de compensar esas horas.
Respecto a las vacaciones, el aviso debe ser con suficiente tiempo: “Las vacaciones tienes que saberlas con una antelación mínima, mínima de dos meses”, sostuvo Ignacio de la Calzada. Si la notificación es intempestiva, “decirte: ‘Oye, mañana tienes vacaciones’, es ilegal”. Incluso, si el empleador impide que el trabajador utilice vacaciones previamente aprobadas, tener esa autorización por escrito permite exigir el derecho. Ante un despido por este motivo, el especialista afirmó: “Sería improcedente cuanto menos, pero no es una ausencia injustificada”.
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Sanciones y recomendaciones
Un abuso generalizado y con consecuencias económicas importantes para las empresas es el fichaje fraudulento: “Y uno de los más comunes, y esto puede comportar multas de hasta siete mil quinientos a las empresas, es el fichar de una forma falsa”, explicó De la Calzada, quien puntualizó que la Inspección de Trabajo puede sancionar con multas de hasta 7.500 euros.
Para denunciar, el trabajador necesita pruebas que respalden el falseamiento. De la Calzada concluyó advirtiendo que “si ocurre alguna de estas cosas en tu empresa, es totalmente ilegal”, e instó a los trabajadores a no dejarse engañar.
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