
El Juzgado de lo Social número 28 de Madrid ha condenado al Hospital Universitario La Paz por la muerte de un jefe de servicio durante la primera ola de la pandemia de covid-19 al considerar acreditado que el centro no adoptó las medidas de prevención necesarias para proteger a sus profesionales frente al riesgo de contagio. El fallo atribuye al hospital una responsabilidad directa por incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales y no garantizar la seguridad de un médico que se contagió en su puesto de trabajo y falleció semanas después.
La sentencia, fechada el 12 de enero de 2026 y dictada por el magistrado Pablo Rodríguez González, impone al hospital el pago de una indemnización total de 218.563,79 euros a la familia del facultativo: 154.661,81 euros para la viuda y 21.300,66 euros para cada una de sus tres hijas. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Un riesgo grave sin respuesta eficaz
El médico fallecido es Joaquín Díaz Domínguez, jefe del Servicio de Cirugía General y del Aparato Digestivo del hospital en el momento de los hechos y antiguo director médico del centro entre 1994 y 2004. El juzgado considera probado que el contagio se produjo el 12 de marzo de 2020 durante el ejercicio de su actividad profesional, en un contexto en el que ya existía una “preocupación grave y consciente” por la expansión del coronavirus dentro del propio hospital.
El fallo sostiene que el hospital incurrió en un “comportamiento causal negligente” al no cumplir su obligación legal de garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores. En los fundamentos de derecho, el magistrado subraya que la administración empleadora no aportó pruebas suficientes que acreditaran la adopción de medidas eficaces de protección frente al covid-19 en los días previos a la declaración oficial de la pandemia.
La resolución incide en que la normativa de prevención de riesgos laborales seguía plenamente vigente pese a la situación excepcional y recuerda que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce el derecho de los trabajadores a una protección eficaz y obliga al empleador a adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar o reducir los riesgos derivados del trabajo. En este caso, el juez aprecia la existencia de un riesgo “grave e inminente” causado por el coronavirus que no fue adecuadamente gestionado por el centro sanitario.

Según la sentencia, las instrucciones facilitadas por el hospital a su personal fueron “incompletas, genéricas, indeterminadas e insuficientes” y no evitaron la exposición de los profesionales sanitarios al virus. Tampoco consta que se entregaran equipos de protección individual ni material específico antes del contagio del doctor Díaz, lo que supone un incumplimiento directo de la legislación en materia de prevención.
Correos sin respuesta y reuniones multitudinarias
El relato de hechos probados detalla una sucesión de comunicaciones internas que evidencian la falta de directrices claras. El 4 de marzo de 2020, el doctor Díaz recibió por correo electrónico instrucciones organizativas del Servicio Madrileño de Salud sobre la prevención del covid-19. Estas medidas incluían la suspensión de cursos, congresos y eventos con personal ajeno al centro, así como de las sesiones clínicas generales, manteniéndose las reuniones propias de los servicios.
El 9 de marzo, el jefe de servicio se dirigió por correo electrónico a la subdirectora médica del área quirúrgica para preguntar por las reuniones de más de diez personas. La respuesta, según destaca la sentencia, no procedía del servicio de prevención de riesgos laborales y se limitaba a un consejo genérico para suspender reuniones multitudinarias, sin fijar criterios concretos ni obligatorios. Ese mismo día se informó de que el número de casos había aumentado rápidamente y de que la situación del hospital era ya “muy compleja”, con contagios detectados entre sanitarios y personal no sanitario.
En los días siguientes, el doctor Díaz insistió en solicitar instrucciones precisas sobre aforos, espacios y condiciones de las reuniones, advirtiendo de que la situación en su servicio “se está complicando”, con médicos enfermos, profesionales aislados y cirugías suspendidas por casos positivos. El juzgado subraya que no consta respuesta a estas peticiones, pese a que continuaron celebrándose reuniones obligatorias de pases de guardia y sesiones científicas con la asistencia habitual de unas veinte personas.
La sentencia destaca que el 11 de marzo se celebró incluso una reunión con al menos cuarenta asistentes, uno de cuyos objetivos era informar sobre las medidas que debían adoptarse ante la incipiente pandemia. Todo ello, sin que existiera constancia de instrucciones emitidas por el servicio de prevención ni de protocolos claros sobre el uso y la entrega de equipos de protección.
El magistrado también pone el foco en la ausencia de formación específica para prevenir contagios por covid-19 antes del 12 de marzo de 2020, más allá de una sesión puntual, y en el hecho de que no conste entrega de equipos de protección individual ni material específico hasta el 27 de mayo de 2022. La resolución subraya que las escasas indicaciones existentes se limitaban a recomendar un uso “con criterios apropiados” del material ante la previsión de dificultades de suministro, una directriz que el juez califica de genérica e indeterminada.
La sentencia concluye que la omisión de medidas concretas y eficaces de prevención provocó una exposición al contagio que podría haberse evitado o, al menos, reducido, y que dicha omisión fue determinante en el accidente de trabajo que causó la muerte del doctor Díaz Domínguez.
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