
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de suplicación presentado por la Asociación El Refugio del Burrito y ha ratificado que el despido disciplinario ejecutado contra una moza de cuadras en octubre de 2024 fue improcedente, al no cumplir los requisitos legales exigidos ni en la forma ni en el fondo.
La trabajadora comenzó prestando servicios con un contrato a tiempo parcial, una relación que, tras un primer periodo de tres meses, se transformó en un contrato a tiempo completo a partir del 1 de enero de 2023. Desde entonces desarrolló su actividad de manera continuada en las instalaciones de la asociación, con un salario bruto mensual de 1.555,31 euros, incluyendo las pagas extraordinarias prorrateadas, y sin que resultara de aplicación ningún convenio colectivo específico.
La convivencia laboral comenzó a deteriorarse en el transcurso de 2024, en un contexto marcado por tensiones internas entre parte de la plantilla y la dirección del centro. Según se desprende de las actuaciones judiciales, varios trabajadores, entre ellos la afectada, trasladaron a la empresa escritos de queja en los que denunciaban supuestas irregularidades en la gestión del centro, cuestionaban la actuación de la veterinaria responsable y aludían a un clima laboral conflictivo, con referencias a amenazas y falta de profesionalidad por parte de algunos responsables. La empresa interpretó estas comunicaciones como acusaciones graves, infundadas y perjudiciales para su prestigio y el de sus empleados.
Conductas muy graves
El 3 de octubre de 2024, la Asociación El Refugio del Burrito decidió poner fin a la relación laboral con la empleada mediante la entrega de una carta de despido disciplinario con efectos inmediatos. En dicho escrito se le imputaban conductas calificadas como muy graves, relacionadas con la formulación de denuncias sin pruebas, la generación de un mal ambiente de trabajo y la realización de manifestaciones ofensivas hacia otros miembros de la organización.
La carta, sin embargo, reproducía de forma prácticamente idéntica reproches dirigidos a varios trabajadores, sin concretar de manera individual qué hechos específicos se atribuían a la demandante.
Tras el despido, la trabajadora promovió el preceptivo acto de conciliación administrativa ante la UMAC, celebrado el 21 de noviembre de 2024, que concluyó sin acuerdo entre las partes. Agotada esta vía previa, interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, solicitando la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido.
En abril de 2025, el juzgado descartó la nulidad, pero estimó parcialmente la demanda al considerar que la empresa no había acreditado adecuadamente los hechos imputados ni había cumplido con las exigencias formales de individualización y claridad que exige la legislación laboral, declarando el despido improcedente.
Disconforme con este pronunciamiento, la Asociación El Refugio del Burrito interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Extremadura, en el que sostenía que la sentencia de instancia adolecía de defectos en la redacción de los hechos probados y que no había valorado correctamente la documentación aportada, incluyendo un informe que pretendía desvirtuar las quejas formuladas por la trabajadora.
Acusaciones genéricas
Tras analizar el escrito presentado, el tribunal ha subrayado que la empresa no logró acreditar de manera individualizada y concreta los incumplimientos graves que imputaba a la trabajadora. La carta de despido, según destaca la resolución, se limitaba a reproducir acusaciones genéricas, dirigidas de forma colectiva a varios empleados, sin detallar qué conductas específicas correspondían a la trabajadora ni en qué medida estas justificaban la sanción máxima del despido.
Esta falta de precisión, unida al intento de ampliar y matizar los hechos imputados durante el acto del juicio, generó una situación de indefensión que resulta incompatible con las garantías básicas del derecho laboral.
La Sala recuerda que el recurso de suplicación tiene un carácter extraordinario y no permite reabrir el debate probatorio ni sustituir la valoración realizada por el juez de instancia, salvo que se acredite un error manifiesto apoyado en documentos o pericias concluyentes. En este caso, el tribunal considera que la sentencia recurrida está sólidamente motivada y que la empresa no ha cumplido las exigencias formales necesarias para modificar los hechos probados ni para justificar una infracción normativa que altere el sentido del fallo.
Con esta decisión, el TSJ confirma la obligación de la Asociación El Refugio del Burrito de optar entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios de tramitación correspondientes, o el pago de la indemnización fijada por el juzgado. Además, la desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito efectuado para recurrir y la condena en costas a la entidad empresarial, que la Sala fija hasta un máximo de seiscientos euros.
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