
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura denegó la solicitud de una tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea a la hija de una ciudadana española. “Al ser mayor de 21 años, debe acreditarse que “está a su cargo” y aquí convenimos con la administración y con el magistrado de instancia acerca de que no existe tal prueba. No se acreditan remesas de ingresos, la parte se halla casada y los certificados sobre pensión no determinan que no puedan poseer un sueldo o unas retribuciones”, determina la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal extremeño.
El fallo, emitido el pasado mes de septiembre, desestima el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana, identificada como Nuria, contra la resolución que denegaba la solicitud. “Existen múltiples sentencias sobre la materia y las distintas circunstancias, pero en este supuesto de descendiente mayor de edad de 21, entendemos que la norma nacional y conforme al derecho comunitario exige un requisito que la parte no prueba”, reza la sentencia judicial.
El caso surgió tras la decisión de la Subdelegación del Gobierno de Badajoz, el 26 de diciembre de 2023, de denegar la solicitud de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea presentada por la recurrente. El rechazo inicial, motivado en la ausencia de prueba de dependencia económica entre la recurrente y su madre, justificó que Nuria promoviera una acción legal en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz. Este juzgado desestimó la pretensión en primera instancia, llevando el caso a la apelación analizada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
El tribunal se centra en la aplicación del Real Decreto 240/2007, específicamente el artículo 2, que regula los requisitos para que los familiares extracomunitarios de ciudadanos de la Unión Europea obtengan un permiso de residencia en España. La normativa exige acreditar que los descendientes mayores de 21 años se encuentran económicamente “a cargo” del ciudadano comunitario con quien buscan reunirse o residir.
La defensa de Nuria esgrimió que el magistrado de la instancia anterior vulneró lo dispuesto en el artículo 2.a) de la normativa sobre “entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”. La recurrente sostuvo que se darían los requisitos, pues “lo único que se precisa acreditar no es que la dependencia económica se dé en el país de origen, sino simplemente que se acredite que vive a cargo del ciudadano de la UE”. En este caso, Nuria agregó que había convivido con su madre, identificada como Justa, desde hacía tres años, lo que demostraba “la existencia de vínculos a los que se refieren los preceptos”.
Sin embargo, el tribunal estimó que los hechos probatorios presentados por la apelante no sustentaban su alegato de dependencia económica. Más allá de subrayar que no se aportaban “remesas de ingresos ni evidencia suficiente de relación económica directa entre madre e hija”, puso el foco en que el matrimonio de la recurrente y otros aspectos, como sus certificados bancarios, no avalaban la existencia de tal dependencia económica.
Por otro lado, el tribunal extremeño alegó que, “aunque la convivencia durante tres meses fue documentada, esta no tiene relevancia jurídica para lo que la norma exige”. Por estas razones, el recurso de apelación fue desestimado.
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