
Comprender la organización y los límites de la jornada laboral es esencial para trabajadores y empleadores, ya que la correcta aplicación de las normativas evita conflictos y protege los derechos de ambas partes. La jornada laboral, sus horas, descansos y flexibilidad conforman la base sobre la que se establece la vida profesional y personal, tal como expuso una especialista del perfil de Toro Abogados en un vídeo publicado en la red social TikTok.
Durante la explicación, la abogada aclaró en qué consiste la jornada laboral y destacó los puntos que pueden generar más dudas de la legislación vigente. “Es el periodo de tiempo en el que el trabajador está a disposición del empresario y durante el cual realiza su trabajo”, resumió la letrada. Actualmente, en España, esa jornada completa se establece en cuarenta horas semanales, aunque esa cifra experimentará cambios próximamente. “Se va a reducir a 37,5 horas, que esto entrará en vigor, aparentemente, entre octubre y diciembre de este año 2025. Si bien aún no hay nada seguro”, detalló la experta de Toro Abogados.
Horas extra y derechos de compensación
Una de las principales consultas entre los empleados es el tiempo máximo permitido de trabajo a la semana y cómo proceder si la empresa exige más horas de las permitidas por ley. De acuerdo con la abogada, existe una regulación precisa para las horas extra: “Podemos hacer hasta 80 horas al año como horas extra, excepto en casos de fuerza mayor. Es decir, si ha habido un accidente o tenemos que reparar algo. Estas horas extra deben compensarse o bien económicamente o bien con tiempo de descanso que debe darse dentro de los cuatro meses siguientes”.

Destacó además que el incumplimiento de esa compensación abre la puerta a reclamar. “Si no me lo pagan o no me lo compensan, tengo derecho a reclamarlo”, reiteró la profesional del despacho. Este punto cobra relevancia en sectores donde la carga de trabajo fluctúa y puede sobrepasar con facilidad los límites legales, especialmente ante acontecimientos imprevistos que afectan al normal desarrollo de la actividad.
La experta también hizo referencia a los contratos a tiempo parcial y las diferencias entre las horas extra y las horas complementarias, puntualizando que “las horas complementarias son horas de más que hacemos dentro de un contrato a jornada parcial. Estas horas tienen que estar pactadas por escrito entre el trabajador y la empresa y se tienen que hacer fuera de lo que es la jornada laboral habitual”.
Modificaciones unilaterales y descansos obligatorios
En el ámbito de la organización interna, la modificación del horario laboral es otra situación que genera muchos conflictos. La abogada enfatizó la obligatoriedad de pactar cualquier cambio: “El horario de trabajo no me lo pueden modificar sin consultar o pactarlo conmigo previamente, ya que esto podría considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y en ocasiones dar lugar incluso a una extinción del contrato de trabajo”, advirtió. Añadió que, ante cualquier alteración no consensuada y “de manera arbitraria”, el trabajador puede reclamar formalmente sus derechos.
Esta protección cobra especial relevancia para quienes experimentan cambios abruptos en sus turnos, reubicaciones o medidas que afectan a la conciliación familiar y personal. La ley busca evitar que el empleador pueda imponer unilateralmente disposiciones que afecten la organización vital del empleado.
Otro aspecto abordado fue el descanso mínimo entre jornadas. La abogada especificó: “El descanso entre jornadas es de 12 horas por temas de salud y evitar posibles accidentes, y estas 12 horas se deberían respetar”. Si la empresa no respeta este intervalo, también se puede presentar una reclamación.
Jornada partida e intensiva: diferencias y derechos
Desde Toro Abogados también han hablado de la diferencia entre la jornada partida e intensa, figuras cada vez más frecuentes en algunos sectores. “En la jornada partida la diferencia que tenemos de una jornada intensiva es que el tiempo de trabajo se distribuye en diferentes tramos con unos descansos entre ellos”, explicó. Tales descansos “no se consideran trabajo, tiempo efectivo de trabajo y normalmente tienen una duración de unas dos horas, si bien se puede pactar con la empresa o con el convenio colectivo una mayor o menor duración de los mismos”, subrayó la abogada.
Este tipo de organización puede condicionar de forma decisiva la disposición de tiempo del trabajador, sobre todo en empleos con franjas horarias extensas o en sectores como la hostelería y el comercio.
Finalmente, la abogada concluyó que todos los puntos citados forman parte de derechos consolidados por la legislación laboral. Su conocimiento permite a los empleados y empleadores anticipar posibles conflictos y buscar soluciones acordes con la ley.
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