
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer la incapacidad permanente a un fontanero nacido en 1967 con múltiples lesiones y secuelas tras varios accidentes y cirugías. La decisión fue adoptada en Santa Cruz de Tenerife, tras el recurso presentado por el trabajador en febrero de 2026.
Las reclamaciones del trabajador comenzaron en julio de 2021, cuando solicitó al INSS ser declarado en situación de incapacidad permanente total, una categoría que habría significado el cobro de una pensión mensual con una base reguladora de 1.046,49 euros y que exige demostrar que la persona no puede realizar las tareas esenciales de su trabajo.
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Para ello, presentó informes que mencionan un cuadro complejo: pérdida parcial de visión en el ojo izquierdo, fracturas abiertas en tibia y radio, artrosis severa en el tobillo izquierdo y artrosis de codo. Además aportó documentación sobre una nueva cirugía por desprendimiento de retina en marzo de 2023. El afectado sostuvo en su recurso que padecía “secuelas permanentes con escasa o nula probabilidad de recuperación o mejoría”, y que la sentencia anterior no había valorado adecuadamente estas limitaciones.
Entre las afirmaciones centrales de su apelación, el trabajador remarcó que la persistente artrosis y las secuelas óseas lo exponen a “alto riesgo de infección y pérdida de cobertura cutánea con pérdida completa de la movilidad”. Alegó además que no se había considerado una supuesta necesidad de readaptar su puesto de trabajo a funciones sedentarias.
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“No existe menoscabo para una actividad laboral normalizada”
Sin embargo, el TSJ de Canarias ha considerado que “no existe menoscabo para una actividad laboral normalizada”. La decisión se ha basado en informes médicos que señalan que las patologías del fontanero, entre ellas una perforación de globo ocular izquierdo por accidente laboral y operaciones múltiples en su pierna y muñeca, no han generado una disminución definitiva e irreversible de su capacidad para trabajar de manera regular.
Según el dictamen médico, la agudeza visual en el ojo izquierdo es de 0,1 y en el derecho de 1,2. Además, tanto las fracturas de la pierna como las intervenciones en el tobillo y el brazo, fueron tratadas quirúrgicamente y evaluadas como “clínicamente estables”.
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Uno de los elementos clave es que los peritos no detectaron nuevas secuelas ni agravamiento de las existentes en el último año. La sentencia destaca que “no existe documentación médica un año después de dicha intervención que determine la agravación de la secuela o alteración de la capacidad visual del actor ni de la traumatológica”.
“No existen exigencias de visión binocular”
Para resolver el caso, la Sala ha citado doctrina del Tribunal Supremo, que otorga al juez de primera instancia la “potestad soberana” para valorar los informes médicos y periciales en base a “las reglas de la sana crítica”. En esta causa, el tribunal ha considerado que la valoración más objetiva era la del “Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)” y ha descartado modificarla porque no se presentaron pruebas “evidentes y manifiestas” de error.
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El fallo resalta que “no existen exigencias de visión binocular” en la profesión de fontanero y que “las patologías que presenta el actor no le impiden desempeñar su profesión habitual”. Esto refuerza la idea de que, para los jueces, la discapacidad alegada no alcanza el nivel que exige la ley para pensar en una incapacidad permanente.
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