
La Audiencia Nacional ha denegado la suspensión urgente de la orden de expulsión dictada contra José Pablo (nombre ficticio), un ciudadano colombiano internado en un Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid (en sus siglas, CIE), que había solicitado asilo en España alegando riesgo personal en caso de retorno y la existencia de una hija nacida en territorio español.
El tribunal ha decidido no paralizar la ejecución de la expulsión, que estaba programada inicialmente para la madrugada del pasado 17 de diciembre, al considerar que no concurren circunstancias excepcionales que justifiquen la protección internacional ni la suspensión inmediata del acto administrativo recurrido.
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La resolución, adoptada el pasado 16 de diciembre por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha concluido que los argumentos presentados por José Pablo no acreditan ni un riesgo grave ni una situación de especial vulnerabilidad que impida su retorno a Colombia. La existencia de una hija nacida en España, según las magistradas, no constituye fundamento suficiente para suspender la expulsión en el marco de la medida cautelarísima solicitada. El tribunal resalta, además, que la solicitud de protección internacional es una reiteración de anteriores peticiones ya desestimadas, sin que se hayan alegado circunstancias nuevas o relevantes.
La valoración de la Sala se apoya en la documentación aportada y en los hechos probados: José Pablo había solicitado asilo por primera vez en julio de 2018, alegando amenazas de un grupo delincuencial en Colombia, pero su petición fue denegada por el Ministerio del Interior en marzo de 2020.
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La nueva solicitud, presentada tras su ingreso en el CIE de Madrid y con una orden de expulsión inminente, se fundamenta en el riesgo de retorno y en la circunstancia de haber tenido una hija en España. Sin embargo, el tribunal señala que no existen denuncias en origen relativas a las amenazas alegadas, y que los hechos aducidos no guardan relación con ninguno de los motivos de persecución protegidos por la Ley de Asilo.
Califica su petición de “mera reiteración”
La Sala descarta que la situación personal del recurrente, ni siquiera el nacimiento de una hija en territorio español —sin nacionalidad española y con ambos progenitores colombianos sin residencia legal—, justifique la suspensión solicitada.
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El auto subraya que la medida se solicitó cuando José Pablo ya estaba internado y pendiente de expulsión, y califica la petición de “mera reiteración” de una previa ya valorada y rechazada. Tampoco aprecia la Sala pasividad o desinterés de las autoridades colombianas respecto a los hechos narrados, ni existencia de riesgo grave para la vida, la integridad física o la libertad del solicitante en caso de retorno, más allá de la situación general de delincuencia común en el país de origen.
Contra este auto no cabe recurso, de acuerdo con el artículo ciento treinta y cinco punto uno de la ley procesal. El recurso principal sobre la denegación de la protección internacional sigue su curso, pero la vía urgente para frenar la expulsión ha quedado cerrada para este ciudadano colombiano.
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