
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena contra una madre y su hijo, Esperanza y Carlos Manuel (nombres ficticios), por la ocupación ilegal de un inmueble perteneciente a TDA 27, Fondo de Titulización de Activos. El fallo rechaza así el recurso de apelación presentado por la defensa y ratifica la pena de tres meses de multa para cada uno de los condenados, con una cuota diaria de dos euros, además del desalojo inmediato de la vivienda.
El caso comenzó a mediados de 2024, cuando el Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid comenzó a investigar la situación de un inmueble ubicado en la capital que, según la denuncia presentada, estaba siendo ocupado sin autorización por Esperanza y su hijo Carlos Manuel, pertenecientes a una familia de cuatro hermanos, uno de ellos con discapacidad.
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No existía ningún título válido
La propietaria del piso, una entidad perteneciente al fondo de titulización TDA 27, sostenía que ambos residían en la vivienda de forma habitual y con clara intención de permanencia, aun cuando carecían de cualquier título legal que legitimara la posesión. La denuncia dio lugar al juicio por delito leve número 1063/2024, celebrado en primera instancia, donde quedó acreditado que los ocupantes eran plenamente conscientes de que no contaban con consentimiento para habitar el inmueble.
En diciembre de ese mismo año, el juzgado emitió una sentencia condenatoria que impuso a ambos denunciados una pena de multa de tres meses, con una cuota diaria de dos euros, además de ordenar el desalojo inmediato de la vivienda. La resolución subrayaba que no solo se había producido una ocupación inconsentida, sino que tampoco existía indicio alguno de que los denunciados hubieran actuado bajo un título válido o una autorización equivocada. La sentencia señalaba que la permanencia en el inmueble, pese a las advertencias y la evidente ausencia de contrato, confirmaba el ánimo de ocupar la propiedad ajena.
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Ante la condena, Esperanza y Carlos Manuel interpusieron recurso de apelación defendiendo que no existió intención delictiva, pues ella habría accedido al inmueble tras pagar 600 euros a una persona que dijo ser el propietario, quien posteriormente desapareció sin entregar contrato alguno. La defensa alegó, además, que nunca recibieron notificación directa de la entidad propietaria informando de la ilicitud de su permanencia y que solo tuvieron conocimiento formal de la denuncia al ser citados a juicio.
La situación personal de la familia —una madre soltera con cuatro hijos, uno de ellos con discapacidad, y en situación económica precaria— fue presentada como un elemento que debía ser tenido en cuenta por el tribunal. Tras la presentación del recurso, la causa fue remitida a la Audiencia Provincial de Madrid.
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Posibilidad de una suspensión temporal
La magistrada encargada de la resolución ha concluido que no existía motivo alguno para modificar el pronunciamiento inicial, que declaraba probado el delito leve de usurpación y ordenaba el desalojo inmediato de la vivienda. Con esta decisión, la Audiencia ha reafirmado la validez de la condena: tres meses de multa para cada acusado, fijada en el mínimo legal debido a su situación económica, junto con la restitución posesoria a favor del fondo TDA 27.
El fallo señala que contra la resolución no cabe recurso ordinario, cerrando así la vía judicial en esta instancia. La decisión implica la obligación de devolver los autos al juzgado de procedencia para la ejecución de la sentencia, en la que deberá coordinarse el lanzamiento, especialmente si existen menores en el domicilio.
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Aun así, la resolución deja abierta la posibilidad de que la defensa solicite, ya en fase de ejecución, la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 1/2025, que permitirían suspender temporalmente el desalojo si la familia acredita una situación de vulnerabilidad conforme a la normativa vigente.
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