
La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el pedido de nacionalidad española de cinco ciudadanos de El Salvador que invocaban su origen sefardí, al confirmar que no lograron acreditar los requisitos legales exigidos por la Ley 12/2015, que permite realizar este proceso a los descendientes de judíos sefardíes expulsados de España en 1492. Pero la administración rechazó su pedido por falta de pruebas suficientes.
El núcleo del conflicto giró en torno a la interpretación y valoración de los documentos presentados para acreditar tanto el origen sefardí como la especial vinculación con España, dos requisitos centrales que establece la Ley 12/2015 para la concesión de la nacionalidad. La sentencia de la Audiencia Provincial desmenuzó los argumentos de los apelantes, quienes alegaron infracciones procesales y errores en la valoración de certificados emitidos por entidades religiosas y en informes sobre sus apellidos.
Uno de los puntos más debatidos fue el alcance de la función notarial en el proceso. Los demandantes sostuvieron que la administración no podía revisar el juicio favorable emitido por el notario, pero el tribunal descartó este argumento. El fallo explicó que la función notarial se limita a dar fe de la presentación de documentos y de la comparecencia del solicitante, pero la decisión final sobre la nacionalidad corresponde exclusivamente a la administración.
El tribunal también rechazó la aplicación del llamado “doble silencio administrativo positivo”, que hubiera implicado la concesión automática de la nacionalidad por falta de respuesta en los plazos legales. La sentencia aclaró que este mecanismo no es aplicable en los trámites de nacionalidad por carta de naturaleza, ya que se trata de una materia de derecho civil y no administrativa.
En cuanto a la valoración de la prueba, la Audiencia Provincial fue taxativa al señalar que los documentos aportados por los demandantes no cumplían con los requisitos legales. Los certificados de origen sefardí presentados provenían de la Comunidad Judía Beth Moshe de North Miami y de la Iglesia Comunidad Judía Sefaradí Beth Shemaya Be Abtalion de El Salvador. Sin embargo, el tribunal observó que ninguno de estos certificados estaba avalado por la Federación de Comunidades Judías de España, ni se acompañó la documentación adicional exigida por la ley para acreditar la idoneidad de las entidades emisoras. En particular, faltó el certificado que acreditara el reconocimiento legal de la entidad estadounidense en El Salvador, un requisito indispensable según la normativa.
100 euros a una asociación española
El fallo también cuestionó la prueba sobre la especial vinculación con España, ya que los demandantes solo presentaron constancias de transferencias de 100 euros a una asociación cultural española, realizadas en fechas cercanas a la solicitud de nacionalidad. Para el tribunal, este tipo de aportes no demuestra una relación preexistente y genuina con el país, sino que responde a un intento de cumplir formalmente con el requisito. La sentencia citó al Tribunal Supremo: “Esa vinculación debe ser preexistente a la solicitud de la nacionalidad y no estar buscada con posterioridad con el único fin de cumplir formalmente con dicho requisito”.
Respecto al informe sobre los apellidos, la Audiencia Provincial consideró que el documento presentado no acreditaba de manera suficiente el linaje sefardí. El informe solo trazaba la genealogía hasta la bisabuela de uno de los solicitantes y reconocía que el apellido en cuestión era de origen celta, utilizado también por cristianos y familias caballerescas en América. El tribunal concluyó que “la mera ostentación de un apellido no es suficiente en sí misma para deducir el origen sefardí de la ascendiente de los actores”, y que las referencias históricas a personas con ese apellido sospechosas de ser judíos conversos resultan insuficientes.
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