Las esperanzas de Flora, una ciudadana venezolana que anhelaba forjar un vínculo legal y sentimental con España a través del reconocimiento de su origen sefardí, se vieron truncadas. La Audiencia Provincial de Madrid rechazó su recurso y confirmó la negativa de la nacionalidad española solicitada bajo la Ley 12/2015, diseñada para reparar el exilio de los descendientes de los judíos expulsados en 1492. Flora había acudido a los tribunales con la convicción de que su historia familiar, acreditada mediante certificados religiosos y lingüísticos, sería suficiente para acreditarse como sefardí originaria de España.
El tribunal examinó con minuciosidad los documentos presentados por la solicitante, Flora, entre los que figuraban certificados emitidos por el presidente de la Asociación Israelita de Venezuela y por el Rabino Germán, autoridad religiosa emérita relacionada con la Federación de Comunidades Judías de España. La demanda también aportaba constancias sobre el uso familiar del idioma ladino y un informe de apellidos de supuesto linaje sefardí. Sin embargo, la sentencia subrayó la exigencia de que estos medios de prueba cumplan estrictamente los requisitos legales y jurisprudenciales vigentes. El fallo consideró que los informes carecían del respaldo documental suficiente y adolecían de generalidad en sus afirmaciones, lo que terminó pesando de forma decisiva en la resolución final.

El contenido de estos certificados no logró convencer a la administración ni, posteriormente, a los tribunales. El tribunal detalló cómo el certificado de la Asociación Israelita de Venezuela fue considerado insuficiente debido a su falta de aval y su generalidad: únicamente afirmaba que Flora tenía condición de origen sefardí, sin mencionar investigaciones genealógicas, informes de apellidos ni circunstancias específicas que sostuvieran tal conclusión.
El certificado del Rabino Germán fue igualmente desestimado, al carecer de conexión directa con la comunidad venezolana y basarse, en parte, en testimonios no identificados. La afirmación sobre el uso familiar del ladino tampoco alcanzó el estándar probatorio exigido, y los informes de apellidos remitían a apreciaciones muy generales. La sentencia llegó a apuntar que las muestras de vinculación especial con España —aportaciones a varias asociaciones— parecían diseñadas expresamente para sustentar la demanda, no resultado de una trayectoria vital prolongada.
Falta de rigurosidad
El trayecto judicial de este proceso comenzó cuando, tras recibir la negativa administrativa, Flora presentó demanda judicial contra la resolución. El Juzgado de Primera Instancia nº 92 de Madrid desestimó la demanda en enero de 2025, ratificando los argumentos de la administración sobre la insuficiencia de la prueba presentada. No conforme, la demandante interpuso recurso de apelación. En septiembre, la Audiencia Provincial de Madrid —tras repasar la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la materia— confirmó la negativa, subrayando que los documentos no reunían la rigurosidad requerida por la ley ni la jurisprudencia. La sala impuso las costas del recurso a la parte apelante, así como la pérdida del depósito realizado para recurrir.
A la conclusión del proceso, Flora mantiene abierta la posibilidad de acudir al Tribunal Supremo mediante recurso de casación. La sentencia informa expresamente del plazo de veinte días para interponer dicho recurso de acuerdo con los requisitos legales y de depósito establecidos. Mientras la ley sigue marcando estándares estrictos para la acreditación de la condición sefardí, cada solicitud como la de la demandante demuestra la compleja intersección entre historia, derecho y las biografías personales de quienes buscan reencontrarse con una raíz expulsada siglos atrás.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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