
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la validez del despido de un trabajador de la empresa Granja Vilela SL, dedicada a la producción avícola, tras analizar el recurso presentado por el empleado contra la decisión del Juzgado de lo Social número 32 de Madrid. La sentencia ratifica así que la desvinculación laboral fue procedente y se ajustó a la normativa vigente.
En enero de 2016, el hombre comenzó a trabajar en esta empresa, dedicada a la cría de aves de corral, desempeñando funciones de especialista en el centro de trabajo ubicado en la carretera de Navalcarnero a Chinchón. Su labor consistía en la revisión y limpieza de las instalaciones, la retirada de animales muertos y la supervisión del alimento y el agua de las aves, además de comunicar cualquier incidencia al encargado o gerente.
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Durante más de siete años, el hombre mantuvo una relación laboral estable con la empresa, percibiendo un salario mensual bruto de 1.325,75 euros, con las pagas extraordinarias prorrateadas.
Un perjuicio de 1.600 euros
La estabilidad de su puesto se vio interrumpida tras un accidente laboral que lo mantuvo en situación de incapacidad temporal desde febrero de 2021 hasta junio de 2022. Meses después, en noviembre de ese mismo año, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente parcial. Pese a ello, el trabajador continuó desempeñando sus funciones en la granja.
Sin embargo, el conflicto con la empresa comenzó a agravarse en 2023. Entre abril y junio de ese año, la dirección de Granja Vilela sancionó al empleado por supuestas faltas graves relacionadas con la desatención de sus tareas. Según las actas internas, el empleado habría incumplido en varias ocasiones la obligación de revisar el suministro de agua y pienso en las naves, abandonando zonas del criadero sin alimento suficiente. El trabajador, por su parte, se negó a firmar las amonestaciones, que fueron rubricadas por otros compañeros.
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El punto de ruptura llegó el 10 de junio de 2023, cuando, según la empresa, el trabajador detectó una avería en la cinta transportadora de huevos y decidió no informar de inmediato, dejando la reparación para el día siguiente. La paralización del sistema habría provocado la acumulación y deterioro de unos 10.000 huevos, lo que supuso un perjuicio económico estimado en 1.600 euros. Dos días después, la compañía comunicó por escrito la extinción de su contrato, alegando una falta muy grave por negligencia.
El hombre no aceptó la decisión y acudió a los tribunales. Tras un intento fallido de conciliación en julio de 2023, presentó demanda por despido improcedente ante el Juzgado de lo Social número 32 de Madrid. La sentencia de primera instancia, dictada en octubre de 2024, rechazó su reclamación y declaró procedente el despido. El trabajador recurrió en suplicación ante el TSJ de Madrid, que ha confirmado esta decisión.
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Falta muy grave
Este tribunal ha sostenido que la conducta del trabajador encajaba dentro de los supuestos de falta muy grave contemplados en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, al considerar probada una negligencia continuada y voluntaria en el cumplimiento de sus obligaciones.
Los jueces han descartado además la aplicación de la doctrina gradualista, que en determinados casos permite sustituir la sanción de despido por otras medidas menos severas, como la suspensión de empleo y sueldo. La Sala ha argumentado que la gravedad de los hechos, sumada a los antecedentes disciplinarios del trabajador, justificaba la máxima sanción. Según la sentencia, la empresa actuó dentro de su facultad legal al imponer el despido, y la falta de diligencia del empleado provocó un perjuicio económico real y tangible para la compañía.
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