
El instructor del caso Koldo, Leopoldo Puente, ha emitido un auto en el que desestima el recurso de reforma de Santos Cerdán contra la resolución del 15 de septiembre en la que le rechazaron varias diligencias de investigación interesadas por dicha parte por no considerarlas “pertinentes, útiles ni necesarias”.
Puente, en su tono habitual, ha cargado duramente contra el recurso presentado por la defensa del exsecretario de Organización del PSOE, destacando todos los fallos y opiniones personales que incluye en el mismo, muy fuera de lo que debería representar este tipo de escritos.
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“No es ocasión apropiada para el desahogo de la parte”
“El recurso de reforma, como es sabido de naturaleza no devolutiva, tiene por objeto que la parte, cuando así lo considere preciso, tenga la oportunidad de destacar y hacer valer los errores materiales que advierta en la resolución impugnada, así como la de ofrecer al instructor, frente a los razonamientos que se contienen en aquélla, otros, no tomados ya en cuenta, que pudieran justificar la modificación de lo resuelto”, comienza explicando el instructor.
Por ello, añade que “no es ocasión apropiada para el desahogo de la parte, calificando, incluso con el empleo de gruesos adjetivos, la actuación del instructor o su modo de razonar (que, en este caso, a la parte se le antoja, en ciertas ocasiones, “pueril y quizás frívolo”, o atribuyéndole un propósito “sarcástico”, cuando no el de “distorsionar” el contenido de otras resoluciones)“.
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“Ni es tampoco el momento ni el lugar más idóneo para establecer extravagantes paralelismos entre la presente causa especial y “los juicios sumarísimos de la dictadura”; ni para valorar la competencia de los miembros de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, departamento de investigación económica y anticorrupción (a los que se refiere la parte genéricamente como “guardias” y considera “carecen de pericia acreditada”); ni para entrar en debate con las consideraciones efectuadas por el Ministerio Fiscal en relación, además, con un recurso distinto del presente, interpuesto también por esa misma parte", critica.
“La mera reiteración de argumentos nada podría aportar”
Esto le lleva a la conclusión de que en este recurso no existe “razonamiento alguno que no estuviera expresado ya por la parte en su escrito anterior interesando la práctica de las diligencias de investigación denegadas en la resolución que ahora se impugna”.
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“De ese modo, creo que bastaría con una remisión genérica a lo resuelto en el auto impugnado para justificar la desestimación del presente recurso, en especial cuando aquel, creo, da extensa explicación acerca de las razones que determinaron la decisión que se mantendrá ahora”, asegura.
“Es obvio que la parte puede no haber sido convencida por esos razonamientos y discrepar de ellos, en el legítimo ejercicio de su derecho. Pero la mera reiteración de argumentos, ya debatidos, nada, verdaderamente sustancial, podría aportar. Cuestión distinta sería (o será) el planteamiento de un recurso devolutivo (apelación) en el que varios magistrados de este Tribunal Supremo, naturalmente distintos del instructor, tendrían (o tendrán) la oportunidad de resolver lo que finalmente proceda, sometiendo a su análisis crítico unas y otras consideraciones”, agrega.
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