
La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado el desahucio de una pareja que ocupaba una vivienda en Santa Coloma de Gramenet y que había presentado un recurso de apelación tras la sentencia de primera instancia que ordenó su desalojo por precario. El tribunal ha determinado que los ocupantes, familiares de la propietaria fallecida, carecen de un título legítimo que justifique la permanencia en el inmueble y les ha impuesto el pago de las costas del proceso de apelación.
El litigio se inició en 2019, cuando la hija de la propietaria de la vivienda, como sucesora procesal tras su fallecimiento, presentó una demanda de desahucio por precario contra la pareja, formada por un hijo de la titular y su pareja. El asunto fue tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Coloma de Gramenet, conforme al procedimiento de juicio verbal contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil para este tipo de casos.
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Tras años de tramitación, el juzgado dictó sentencia el 5 de mayo de 2023. En su fallo estimó la demanda presentada por la propietaria, declaró el desahucio y ordenó a los demandados abandonar la finca, dejándola libre y disponible para su titular. La resolución advertía que, de no cumplirse voluntariamente la orden en el plazo establecido, podría llevarse a cabo el lanzamiento forzoso.
Los tres puntos del recurso de apelación
Los ocupantes decidieron recurrir esa decisión ante la Audiencia Provincial. El recurso se formalizó en noviembre de 2023 y dio lugar a la apertura de un procedimiento de apelación.
El primer argumento de la apelación se centró en la negativa del juzgado de primera instancia a admitir la declaración de una trabajadora social propuesta como testigo. La defensa solicitó la nulidad de las actuaciones por considerar que esta decisión vulneró su derecho a la defensa. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona ha descartado este planteamiento, recordando que la nulidad de pleno derecho solo procede cuando se prescinde de normas esenciales del procedimiento y se produce indefensión, siempre que no sea posible subsanar el defecto.
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El segundo eje de la apelación giró en torno a la existencia de una cuestión prejudicial civil. Los recurrentes sostenía que el proceso de desahucio debía suspenderse hasta que se resolviera un litigio paralelo en el que reclamaba el pago de la legítima en la herencia de su madre.
Tras repasar los requisitos legales y la doctrina del Tribunal Supremo, la sentencia concluye que en este caso no se daba la necesaria interdependencia entre ambos procesos. El tribunal explica que “la legítima es un mero derecho de crédito del legitimario contra el heredero” y que no consta que la vivienda en disputa haya sido asignada al demandado en pago de la legítima ni que haya aceptado el legado en el testamento de su padre.
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El tercer y último motivo de la apelación fue la alegación de un contrato de comodato —un préstamo de uso gratuito— que, según los demandados, les habilitaba a ocupar la vivienda. El tribunal ha recordado en este punto que el precario es la situación en la que se utiliza un bien ajeno sin título que justifique la posesión, y que corresponde al ocupante probar la existencia de un título válido, aunque sea de forma indiciaria.
En este caso, la sentencia es categórica: “no puede estimarse probada por la parte demandada la existencia de título alguno que legitime su ocupación de la finca que es objeto del precario”. El tribunal remarca que los demandados no propusieron ninguna prueba sobre la existencia del comodato ni en primera ni en segunda instancia.
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