
No denunciar la pérdida o el robo del DNI puede tener consecuencias graves. Eso fue lo que le sucedió a Emilio (nombre ficticio), quien se vio envuelto en una suplantación de identidad que afectó su situación legal en España sin que imaginara el alcance del problema. Tras un juicio rápido, aceptó la condena por un delito contra la seguridad del tráfico sin cuestionar su identidad, aunque no había cometido ninguna imprudencia al volante. La condena le generó antecedentes penales, lo que derivó en la denegación de la renovación de los permisos de residencia tanto para él como para su familia, además de la pérdida de su empleo y acceso a prestaciones sociales.
La reclamación administrativa que presentaron fue desestimada por el Ministerio de Justicia en junio de 2019, lo que llevó a Emilio y su familia a interponer un recurso contencioso-administrativo. Posteriormente, se acreditó mediante informe pericial caligráfico, certificado de empresa y sentencia penal previa que otro hombre había suplantado su identidad, por lo que el Tribunal Supremo anuló en noviembre de 2015 la condena penal y ordenó instruir de nuevo la causa contra el verdadero responsable. La Subdelegación del Gobierno revocó la expulsión y concedió el permiso de residencia con efectos retroactivos.
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Emilio solicitó 85.714 euros, incluyendo salarios dejados de percibir, indemnización por extinción de contrato y honorarios de abogado, entre otros conceptos. Su esposa reclamó 27.138 euros, principalmente por pérdida de prestación de desempleo, mientras que sus dos hijos pidieron 32.026 y 22.019 euros por salarios mínimos no percibidos y gastos legales. Sin embargo, la Administración decidió denegarles la indemnización.
El Ministerio de Justicia alegó falta de legitimación de tres de los cuatro recurrentes, ya que solo Emilio había sido parte en el proceso penal. Además, descartó la existencia de error judicial, al no haber sido expresamente reconocido por el Tribunal Supremo en la sentencia de revisión. También consideró que no existió funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, atribuyendo la causa del daño a la conducta del hombre, quien aceptó la condena penal sin cuestionar su identidad, aplicando el artículo 295 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Afectó a toda la familia
La Audiencia Nacional, sin embargo, no comparte el criterio del Consejo de Estado sobre la falta de legitimación de la esposa e hijos de Emilio. Considera que la denegación de su residencia, como reagrupante familiar, afectó directamente a los derechos de residencia del resto de miembros de la familia, lo que justifica su legitimación para reclamar indemnización por los daños sufridos. La Sala descarta así la existencia de error judicial, ya que la sentencia de revisión del Tribunal Supremo no lo declara expresamente ni permite deducirlo directamente. La anulación de la condena se basó en la aparición de nuevos hechos y pruebas que acreditaron la inocencia de Emilio, pero no en una equivocación manifiesta o falta de lógica en la sentencia original.
La Sala aprecia la existencia de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, en contra del criterio del Consejo de Estado y del Ministerio de Justicia. El informe del Consejo General del Poder Judicial señala que no se realizaron las actuaciones necesarias para determinar de forma indubitada la identidad del condenado, lo que constituye un funcionamiento anormal. La Justicia constata así que ni en la fase policial ni en la judicial se comprobó adecuadamente la identidad del acusado, limitándose a recoger datos y firmas sin exigir la exhibición de documentos originales ni cotejar la identidad de forma efectiva.
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Indemnizaciones
El tribunal también considera que la causa principal del daño fue la usurpación de identidad por parte de un tercero, pero también aprecia que la Administración de Justicia no realizó una identificación adecuada. Por ello, establece una concurrencia de culpas y limita la responsabilidad del Estado al 30% de los daños acreditados, excluyendo la responsabilidad por la actuación del suplantador.
Respecto a los daños indemnizables, se reconoce el derecho de Emilio a percibir el salario neto dejado de percibir desde la fecha de extinción del contrato hasta la notificación de la resolución que revocó la denegación de residencia, descontando las prestaciones por desempleo y subsidios que pudiera haber percibido. A uno de sus hijos se les reconoce el 50% del salario mínimo interprofesional dejado de percibir en el periodo reclamado, mientras que a su esposa y al otro hijo no se les reconocen indemnizaciones, al no acreditarse la relación causal entre la denegación de residencia y la pérdida de prestaciones o empleos.
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