
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la declaración de incapacidad permanente absoluta para toda profesión a favor de una trabajadora autónoma del sector ganadero. La sentencia rechaza el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y mantiene el derecho de la afectada a percibir una pensión equivalente al 100% de su base reguladora, fijada en 1.204,49 euros mensuales, con efectos retroactivos desde el 20 de octubre de 2022.
La mujer sufre de lumbalgia, meniscopatía degenerativa en la rodilla derecha con condromalacia de grado 3 y discopatía lumbar y en octubre de 2022 recibió del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) un reconocimiento de incapacidad permanente total para su profesión habitual. La resolución, fechada el 8 de noviembre de aquel año, le otorgaba una pensión proporcional y el complemento para la reducción de la brecha de género, pero limitaba el alcance de su situación incapacitante exclusivamente a su actividad ganadera.
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Caminaba con la ayuda de dos muletas
Los informes médicos previos ya dibujaban un panorama complicado. El 20 de octubre de 2022, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) constató que la mujer caminaba con la ayuda de dos muletas y una ortesis articulada en la rodilla, sufría dolor lumbar mecánico persistente y padecía serias limitaciones para cualquier esfuerzo físico.
El servicio de Neurocirugía, en una visita de febrero de 2021, había desaconsejado una intervención quirúrgica por considerarla contraproducente, describiendo un cuadro “hiperalgico” que provocaba rigidez lumbar, debilidad y torpeza en las cuatro extremidades, dificultando no solo el desempeño de tareas laborales, sino también las actividades cotidianas más elementales. En el horizonte médico se planteaba una futura prótesis de rodilla, pero la recomendación era posponerla para evitar un agravamiento de su estado.
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Pese a la gravedad de las limitaciones descritas, el INSS se mantuvo en su diagnóstico de incapacidad permanente total. La afectada no se conformó y presentó reclamación previa, que fue desestimada en febrero de 2023.
100% de la base reguladora
Ante la negativa, llevó el caso ante el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, que, tras valorar la documentación y los testimonios, concluyó que la ganadera no estaba en condiciones de desempeñar ningún trabajo con un mínimo de eficacia y profesionalidad. El 5 de abril de 2024, el tribunal le reconoció la incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir el 100% de su base reguladora —1.204,49 euros— desde el 20 de octubre de 2022.
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Esta decisión fue recurrida por el INSS, que insistía en que sus dolencias solo impedían el ejercicio de la actividad ganadera, no de cualquier otra profesión. Sin embargo, el TSX de Galicia, al revisar el caso, mantuvo que las secuelas físicas y las limitaciones funcionales descritas suponen una anulación completa de la capacidad laboral de la mujer. Con ello, ratificó la sentencia inicial y rechazó la pretensión del organismo público, cerrando así un largo proceso en el que la realidad médica se impuso a la interpretación administrativa de la ley.
Tipos de incapacidad permanente
La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
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La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
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La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.
La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.
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