
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la decisión del juzgado de instancia que declaró procedente el despido disciplinario de un trabajador de GOAL SYSTEMS, S.L. La sentencia desestima así el recurso presentado por el afectado, quien había sido despedido en junio de 2023 por la empresa tras presuntamente infringir el régimen de presencialidad híbrida establecido.
El hombre había estado prestando servicios en la empresa desde el 22 de junio de 2020, ocupando la categoría de Técnico, con un contrato laboral indefinido y a tiempo completo. Según los antecedentes del caso, el trabajador percibía un salario mensual de 3.279,08 euros, cifra que incluía la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Fraude, deslealtad, abuso de confianza y disminución en el rendimiento laboral
El despido del trabajador tuvo lugar el 15 de junio de 2023, tras la notificación por parte de la empresa de que este había cometido faltas disciplinarias muy graves. Según la carta de despido, la empresa basó la sanción en los artículos 30.3 y 30.14 del convenio colectivo aplicable, así como en el artículo 54.2.b del Estatuto de los Trabajadores.
Las faltas imputadas se referían a fraude, deslealtad, abuso de confianza y disminución en el rendimiento laboral, específicamente relacionadas con la modalidad de teletrabajo que la empresa había implementado. El despido se produjo después de que la empresa detectara, mediante su sistema de conexión a la red corporativa (VPN), que el trabajador no estaba cumpliendo con los días de presencialidad que le correspondían bajo las nuevas condiciones laborales.
La empresa había establecido un régimen híbrido de teletrabajo a partir del 23 de marzo de 2023. Este sistema requería que los empleados acudieran a la oficina tres días a la semana, mientras que los otros días podían trabajar desde casa, siempre que se conectaran a la VPN de la empresa. De acuerdo con los datos proporcionados por la compañía, el trabajador había fallado en asistir de manera presencial a la oficina en varias ocasiones durante los meses de mayo y junio de 2023.
No le encontraron en su puesto
Para corroborar la ausencia del trabajador en la oficina, la empresa contó con el testimonio de una compañera, que, al percatarse de que el trabajador no se encontraba en su puesto de trabajo en los días asignados para la presencialidad, realizó inspecciones físicas en las instalaciones de la empresa sin encontrarlo en su puesto.
El 27 de julio de 2023, tras intentar una conciliación sin éxito en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de Madrid, el empleado presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 45 de Madrid, impugnando el despido. En su demanda, el trabajador alegaba que su despido no era procedente y que las pruebas presentadas por la empresa no eran suficientes para justificar la severidad de la sanción.
El Juzgado de lo Social, tras estudiar el caso y celebrar los actos procesales correspondientes, dictó sentencia el 21 de octubre de 2024, desestimando la demanda del trabajador y confirmando la procedencia del despido. En la sentencia se concluyó que la empresa había probado de forma suficiente que el trabajador no cumplió con sus obligaciones laborales, especialmente en lo que respecta a su asistencia presencial a la oficina.
Disconforme con esta decisión, el trabajador interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, argumentando principalmente la vulneración de su derecho a la audiencia previa y la desproporción de la sanción impuesta. Sin embargo, el tribunal ha rechazado ambos motivos, validando la decisión del juzgado de primera instancia y confirmando la procedencia del despido, como se expone en la sentencia que ahora se analiza.
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