
Tras el confinamiento, el teletrabajo comenzó a disminuir en España. Sin embargo, poco a poco, va remontando, aunque las cifras todavía son muy bajas en comparación con el resto de países europeos. El 15,4% de los empleados realizan sus tareas desde casa, tal y como revela un estudio de Eurostat de 2024. En ocasiones, a pesar de que necesitemos esta condición por conciliación, no se lo planteamos a nuestros superiores por miedo a las represalias. Eso mismo le sucedió a Amalia. No obstante, ha conseguido que la Justicia se ponga de su parte.
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El origen de los hechos: una abuela enferma y la necesidad de cuidarla
Amalia, una trabajadora de la empresa Global Sales Solutions Línea Atlántico S.L., llevaba prestando servicios como auxiliar administrativa con contrato indefinido a tiempo parcial desde mayo de 2022. Pero en diciembre de 2023 solicitó a la compañía la adaptación de su jornada para poder realizarla de forma remota, haciendo mención del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto reconoce el derecho de las personas trabajadoras a solicitar adaptaciones de jornada, incluida la prestación a distancia, para conciliar la vida laboral y familiar, siempre que las necesidades estén justificadas y la empresa no alegue razones organizativas objetivas.
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En este caso, Amalia acreditó que convivía con su abuela dependiente —padecía de hipertensión e insuficiencia renal severa— y que era ella quien asumía su cuidado. Una razón que a la empresa no le debió parecer suficiente, ya que le denegó la solicitud por correo electrónico, sin ni siquiera empezar un proceso formal de negociación ni ofrecer ninguna alternativa, como exige la normativa laboral. Esta falta de respuesta motivada en el plazo legal es clave para el juez, que recuerda que, en ausencia de oposición expresa, la ley presume la concesión de la medida solicitada.
La resolución judicial no contempla la indemnización
Pese a ello, el juzgado no estimó la petición de la trabajadora de recibir una indemnización de 7.500 euros por los perjuicios derivados de la negativa inicial. La sentencia, con fecha de 20 de febrero de 2025, consideró que no procedía compensación económica porque la compañía le permitió seguir teletrabajando de forma provisional, en el marco de una medida implantada durante la pandemia.
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La resolución judicial recuerda que el derecho a la conciliación tiene un respaldo constitucional y que no puede exigirse a la persona trabajadora demostrar una necesidad “insuperable”, ni que justifique por qué no pueden hacerse cargo otros familiares. En palabras del fallo, basta con que la empleada acredite la situación de dependencia, su convivencia con la persona cuidada y su voluntad de conciliar. Frente a ello, solo cabe una negativa empresarial debidamente justificada.
La entidad alegó que el cliente para el que trabajaba Amalia no acepta esta modalidad, que su perfil profesional era único en su campaña y que la modalidad remota no estaba generalizada. El juez consideró que estas razones no eran suficientes ni se ajustaban a la realidad de los hechos, pues la empleada ya venía desempeñando su función desde casa y no se le exigió volver a la oficina.
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