
Un hombre okupó las zonas comunes de los trasteros de un edificio de Las Palmas de Gran Canaria en otoño de 2022. No tenía ningún tipo de autorización de la comunidad de propietarios. Los vecinos sabían que estaba allí.
Los primeros meses no constan incidentes. Fue en el otoño de 2023 cuando el hombre atacó a golpes las cámaras de seguridad del edificio y el telefonillo y los destrozó. Los peritos tasaron los daños en 1.168,03 euros. La presidenta de la comunidad puso una denuncia.
Semanas después, la presidenta declaró ante el juzgado que el hombre se había acercado a ella de noche y le había dicho que la iba a matar. El acusado lo negó. No había más prueba que la palabra de cada uno.
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El hombre seguía en el edificio. A principios de 2024 bajó a los trasteros con una garrafa de líquido inflamable y prendió fuego a las puertas de varios de ellos. La sentencia recoge que actuó “con el propósito de menoscabar la propiedad ajena”. El importe de los daños del incendio no pudo determinarse. Poco después, la comunidad denunció que alguien había forzado la cerradura de la puerta de acceso a esa zona. El acusado lo negó también.
Un aparatoso incendio se desató en los bajos de un edificio en el barrio de Benicalap, Valencia. El fuego se produjo poco después del desalojo de unos locales que estaban ocupados desde 2020, generando una enorme columna de humo.
El juicio
Con ese historial de denuncias, el caso llegó a juicio. La acusación presentó tres pruebas: la declaración de la presidenta, las grabaciones de las cámaras -visualizadas en sala con el acusado y su abogado presentes- y los informes periciales sobre los daños del primer episodio, que la defensa no impugnó. El acusado no negó ser la persona que aparecía en las imágenes. Su abogado sostuvo de forma genérica que no había prueba suficiente para condenar.
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El Juzgado de lo Penal Número 4 de Las Palmas condenó al acusado por un delito de daños -por el ataque a las cámaras y el telefonillo- y por un delito leve de daños -por el incendio-. Lo absolvió de las amenazas a la presidenta, al no existir más respaldo que su sola declaración, y de los daños en la cerradura, que tampoco pudieron acreditarse.
La pena fue una multa de nueve meses con cuota diaria de siete euros por el delito principal y dos meses con la misma cuota por el delito leve. La horquilla legal para el delito principal iba de seis meses a dos años, por lo que el juez se situó en el tramo bajo. Además, el condenado deberá indemnizar a la comunidad con 1.168,03 euros por los daños al sistema de seguridad, más la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por el incendio.
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La defensa recurrió ante la Audiencia Provincial de Las Palmas. Alegó dos cosas: que la prueba era insuficiente para condenar y que la cuota de siete euros diarios era excesiva porque el acusado se encontraba en una situación económica precaria.

La sentencia
El tribunal rechaza los dos argumentos. Sobre la prueba, los magistrados señalan que el juez de instancia había actuado con criterios “objetivamente aceptables” y que la absolución por las amenazas no restaba validez al testimonio de la presidenta sobre los daños. “Una cosa no ha de llevar a la errónea consideración de que el testimonio de la perjudicada quede desnaturalizado en cuanto a los daños”, recoge la resolución.
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Sobre la multa, la Audiencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo: el mínimo legal de dos euros diarios está reservado para casos de indigencia acreditada. El acusado no presentó ningún documento que respaldara su alegada precariedad. El tribunal añade que el acusado tiene antecedentes penales -no computables a efectos de reincidencia, pero existentes- que, según la resolución, “proyectan una cierta vocación hacia la comisión de delitos” y que justifican situar la pena por encima del mínimo legal.
Así, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas confirmó íntegramente la condena.
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