
El paso de la pandemia dejó más establecida que nunca la práctica del teletrabajo en el mundo laboral, pero el impulso que recibió durante el confinamiento esta modalidad de empleo no ha continuado su tendencia al alza con tanta fuerza como muchos esperaban. Así, gran parte de la población sigue esperando a que su empresa flexibilice las condiciones de presencialidad que exigen a sus empleados o incluso se ha visto forzado a volver a acudir diariamente a la oficina tras haber trabajado desde casas durante meses.
Desde la publicación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, el trabajo a distancia cuenta con un marco legal específico que regula las condiciones en que puede desarrollarse en las empresas españolas. Esta norma, sin embargo, no establece el teletrabajo como un derecho general de los trabajadores, sino que detalla que la compañía debe aceptar de forma voluntaria ofrecer estas condiciones laborales.
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Aun así, existen algunos casos en los que, por las circunstancias del empleado, este tiene derecho a solicitar trabajar desde casa con respaldo legal. El artículo 5 de la norma sobre el teletrabajo explica que este debe establecerse mediante un acuerdo previo escrito entre ambas partes, nunca de forma unilateral, pero si se cumplen ciertos requisitos el trabajador puede verse reforzado en la negociación.
Garantizar la conciliación
Una de las principales ventajas del teletrabajo es la facilidad que aporta a la hora de conciliar la vida laboral con la familiar, un derecho reconocido para cualquier trabajador por el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, es posible solicitar el trabajo a distancia u otras adaptaciones de la jornada de trabajo si es necesario para atender las necesidades familiares. Esto es especialmente aplicable en el caso de las personas a cargo del cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes. El empleador está obligado a abrir un proceso de negociación y solo puede rechazar la solicitud por causas objetivas, que deben ser comunicadas por escrito.
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Por otra parte, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2021 también reconoce el derecho preferente al teletrabajo de las personas con discapacidad, en el marco de los esfuerzos legales para garantizar la inclusión y no discriminación de estos ciudadanos en el entorno laboral. Por lo tanto, estos trabajadores tendrán derecho a acceder a las modalidades de trabajo desde casa que la empresa facilite, siempre que sean adecuadas para el puesto que cubren.
Convenios y situaciones extraordinarias
También es posible que los convenios colectivos que se apliquen a cada puesto de trabajo establezcan el teletrabajo como una condición convencional para ciertas circunstancias, como puede ser facilitar su acceso a ciertos colectivos, según el artículo 8.2 de la Ley 10/2021. De esta forma, los convenios pueden reconocer el teletrabajo como opción prioritaria para víctimas de violencia de género, personas con responsabilidades familiares especiales o situaciones de emergencia personal o social.
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Por último, existen precedentes que, aunque ahora mismo no sean aplicables, llevan a pensar que en algunas situaciones el trabajador también podría solicitar teletrabajar como una de sus condiciones. Durante la pandemia de la Covid-19, se implementaron medidas extraordinarias que habilitaron el teletrabajo como forma de prevenir contagios. Esto evidencia la capacidad del ordenamiento jurídico para introducir el trabajo a distancia como respuesta a situaciones de fuerza mayor, lo cual puede replicarse en el futuro.
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