
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado que el despido disciplinario de un gerente de Starbucks en Madrid es improcedente. La empresa alegaba pérdida de confianza y transgresión de la buena fe contractual, pero no logró probarlo. La resolución impone a la compañía la opción de readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 18.778,13 euros, además de los salarios pendientes.
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Qué ocurrió
El trabajador, identificado en la sentencia como Sebastián, con contrato indefinido y gerente de la tienda Starbucks en la calle Quevedo de Madrid, fue despedido el 16 de noviembre de 2023. La empresa le acusó de permitir que un empleado de Vips -la cadena de restaurantes pertenece al mismo grupo-, y uniformado como tal, realizara tareas en la cafetería sin mediar autorización.
Según la carta de despido, el gerente habría consentido desde julio que esta persona acudiera de forma reiterada a realizar una “formación y entrenamiento” con vistas a un posible traslado a Starbucks.
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Además, la empresa le imputó una supuesta negligencia en la custodia del portátil de la tienda, extraviado el 6 de noviembre. El propio trabajador denunció la desaparición del dispositivo ante la Policía Nacional un día después.
Ante el despido, Sebastián presentó una demanda. En el juicio, celebrado en el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, se acreditó que el gerente había trabajado en Starbucks desde junio de 2015 con una retribución anual de 24.435 euros y estaba afiliado al sindicato Fetico, al que se informó de los hechos.
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Qué dijeron los testigos
Uno de los elementos clave del caso fue la testifical de una directiva de la empresa, quien afirmó haber visto el 18 de septiembre de 2023 a un hombre con ropa de Vips detrás de la barra “preparándose una bebida”, aunque no pudo confirmar si Sebastián estaba presente. También declaró el propio empleado de Vips, quien negó haber sido autorizado por el gerente a preparar bebidas o acceder a la zona de trabajo.
El juzgado concluyó que la empresa no logró acreditar que el gerente hubiera cometido una infracción grave. Según la sentencia, no bastaba con una sola observación de una directiva como clienta ocasional, y la empresa no presentó pruebas concluyentes que demostraran que Sebastián autorizó o consintió la participación del trabajador externo en funciones del local.
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El 13 de junio de 2024, el Juzgado declaró el despido improcedente y condenó a Starbucks a readmitir al trabajador o, si lo prefería, a abonarle una indemnización, junto con los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la readmisión, fijados en 66,95 euros por día.

La sentencia
La empresa recurrió esta decisión ante el TSJM, solicitando que se modificaran los hechos probados y se introdujeran nuevos elementos sobre la participación del trabajador externo. Alegó que Sebastián, como responsable del establecimiento, debía haber informado a sus superiores y que permitir la presencia de una persona sin contrato podía acarrear sanciones laborales o administrativas.
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La Sala de lo Social ha desestimado el recurso. Considera que las nuevas pruebas aportadas por Starbucks, entre ellas una declaración firmada del trabajador de Vips, no podían ser valoradas por tratarse de testimonios ya examinados por el juez de instancia. Además, subraya que correspondía a la empresa demostrar la veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido, algo que no logró hacer de forma suficiente.
La Sala confirma que no hubo infracción legal ni valoración errónea de la prueba por parte del juzgado, por lo que mantiene la calificación de improcedencia del despido. Starbucks ha sido condenada también al pago de 700 euros más IVA en concepto de costas del recurso, así como a la pérdida del depósito judicial, en una sentencia recurrible ante el Tribunal Supremo.
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