La normativa cambia el 1 de octubre: los motoristas podrán circular por el arcén derecho en atascos y deberán llevar guantes y calzado cerrado

El nuevo reglamento fija una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora al realizar esta maniobra, que deberá hacerse en fila de uno, e impone multas de 200 euros por incumplir las exigencias de vestimenta

Los motoristas podrán circular por el arcén derecho en atascos y deberán llevar guantes y calzado cerrado (VisualesIA Scribnews)
Los motoristas podrán circular por el arcén derecho en atascos y deberán llevar guantes y calzado cerrado (VisualesIA Scribnews)
Guardar

El Reglamento General de Circulación cambia a partir del 1 de octubre con una serie de medidas que afectan de lleno a quienes se mueven en moto o ciclomotor. La novedad que más ha llamado la atención permite a los motoristas invadir el arcén derecho cuando hay retenciones, algo que la normativa anterior no contemplaba de forma general para este tipo de vehículos.

Según la nota de prensa difundida por la Dirección General de Tráfico (DGT), esta posibilidad no se aplica en cualquier carretera ni de cualquier forma. El arcén solo se puede usar en los tramos que cuenten con señalización vertical fija y marcas viales que autoricen expresamente esa circulación durante un atasco.

PUBLICIDAD

La norma detalla además cómo deberá hacerse esa maniobra. Los motoristas tienen que circular en columna, de uno en uno, sin adelantamientos entre ellos, y respetando una velocidad tope de 30 kilómetros por hora. El objetivo declarado es que su presencia en el arcén no interfiera con los vehículos que ya tienen permitido circular por ese carril, como los que sufren una avería o los servicios de emergencia.

El cambio queda recogido en el Real Decreto 518/2026, aprobado por el Consejo de Ministros el 24 de junio y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) dos días después. El texto legal se enmarca en una revisión más amplia de las normas que afectan a la usuarios más expuestos en la vía: peatones, ciclistas, usuarios de patinetes, ciclomotoristas y motoristas.

PUBLICIDAD

Accesorios de seguridad para motociclista, chamarra negra, casco, guantes, lentes – (Imagen Ilustrativa Infobae)
Los motoristas deberán llevar casco homologado, guantes y calzado cerrado (Imagen Ilustrativa Infobae)

Vestimenta obligatoria, con multa de 200 euros si no se cumple

Además, el reglamento incorpora nuevas exigencias de seguridad para quienes viajan en moto o ciclomotor, tanto para conductores como para sus acompañantes. A partir del 1 de octubre, será obligatorio llevar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en cualquier tipo de vía.

El texto del BOE detalla que “se obliga a los conductores y pasajeros de motocicletas a llevar guantes de protección cuando circulen en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías” con el fin de reducir la gravedad de posibles lesiones. El incumplimiento de estas obligaciones se considera una infracción grave y puede suponer una sanción de 200 euros, la misma cuantía que se aplica a otras faltas relacionadas con la seguridad del conductor.

Homologación obligatoria para los cascos de ciclomotor

Otro de los cambios afecta a los cascos de los ciclomotores. Hasta ahora era suficiente con que estuvieran certificados, pero desde el 1 de octubre deberán estar homologados, un nivel de exigencia superior que implica superar controles más estrictos antes de poder comercializarse y utilizarse de forma legal.

El propio BOE aclara que esta obligación afecta a las especificaciones del casco “que tendrán que estar obligatoriamente homologados, y no simplemente certificados, pues la seguridad de los primeros es superior”, y añade que se establece un periodo transitorio de un año para su cumplimiento.

La reforma también incluye una obligación específica para los repartidores que trabajan en moto. Tendrán que llevar puesto un chaleco reflectante durante toda su jornada de trabajo, sin excepciones por horario o condiciones de visibilidad. Al igual que ocurre con los guantes y el calzado, no cumplir con esta norma se clasifica como infracción grave y conlleva también una multa de 200 euros.

Con estas modificaciones, el nuevo reglamento fija criterios más precisos para situaciones que antes no estaban reguladas con claridad, como la circulación por el arcén durante un atasco, y al mismo tiempo eleva las exigencias de protección personal para todos los que se desplazan en moto o ciclomotor por las carreteras españolas.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD