
Cuando una empresa agrícola de Murcia comenzó unas obras de mantenimiento en sus oficinas, se encontró con algo inesperado. Lo cuenta la propia compañía, según recoge el documento judicial del caso: “En agosto de 2020 se iniciaron unas obras de mantenimiento en el edificio donde se encuentran las oficinas de la empresa. Los operarios que trabajaban en ellas observaron que en una de las viviendas anejas a dicho edificio, también pertenecientes a la demandada, había un compresor de aire inusitadamente grande para una morada, de lo cual informaron a la dirección de la empresa, que en los meses siguientes constató el excesivo importe de la factura de electricidad de esa vivienda, de la que por otra parte emanaba un fuerte olor a marihuana”.
Y así es como descubrieron que uno de sus trabajadores cultivaba marihuana en un edificio que pertenecía a la empresa. “Tras ser advertido de lo descubierto, el trabajador terminó reconociendo que guardaba plantas de marihuana. El personal directivo de la patronal avisó al demandante de que si continuaba almacenando plantas de marihuana en la vivienda lo denunciarían a la policía, ofreciéndole un despido improcedente indemnizado”. Finalmente alcanzaron un acuerdo, que incluyó una indemnización de 3.000 euros.
Sin embargo, posteriormente el trabajador denunció a la empresa, argumentando que había sido coaccionado para alcanzar ese acuerdo. Según su versión, la empresa presionó con la amenaza de una denuncia penal relacionada con el cultivo de marihuana. Sin embargo, el juzgado de instancia desestimó la demanda al considerar que no existió tal vicio del consentimiento, determinando que el trabajador había aceptado el acuerdo de forma libre y voluntaria.
Explicar las consecuencias no es intimidar
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado esa resolución. En su decisión, el tribunal detalla que para proceder a la revisión de hechos probados es necesario que la parte recurrente acredite pruebas documentales o periciales concluyentes que evidencien error por parte del juzgado. Sobre esto, el tribunal señala: “La revisión de hechos únicamente procede a la vista de pruebas documentales y periciales claras y concluyentes, lo que en este caso no concurre”.
En cuanto a la alegación central de un posible vicio del consentimiento —por intimidación o coacción—, el tribunal ratificó la valoración del juzgado de instancia, rechazando que las advertencias de la empresa respecto a la posibilidad de denunciar el cultivo de marihuana constituyeran una amenaza ilícita. Según la sala, explicar al trabajador las posibles consecuencias legales, laborales y penales de los hechos no implica intimidación, ya que ello se enmarca dentro del ejercicio legítimo de un derecho. “El anuncio de acciones legales no configura coacción cuando se efectúa de forma correcta y no abusiva”, reza la sentencia.
Por otro lado, el fallo también aborda el argumento del trabajador de que el acuerdo de conciliación suponía una renuncia a derechos laborales imperativos. Al respecto, la sala se apoyó en jurisprudencia del Tribunal Supremo para rechazar esta tesis, aclarando que los trabajadores pueden conciliar sus intereses económicos con sus empleadores siempre que no existan disposiciones legales de derecho necesario que lo impidan.
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