
Una mujer, identificada como Marina, ha conseguido que la Seguridad Social le incremente la cuantía de su pensión de viudedad después de haber cumplido los 65 años. No ha sido un camino fácil.
El conflicto se originó tras la presentación por parte de Marina de una solicitud en septiembre de 2022 para mejorar su pensión de viudedad del 52% al 60%, conforme a lo estipulado en el Real Decreto 900/2018. El INSS reconoció el aumento, pero indicó que este tendría efectos retroactivos únicamente desde el 22 de junio de 2022, tres meses antes de la fecha de la solicitud. Tras la decisión judicial, Marina reclamó que el incremento se retrotrajera al 1 de agosto de 2019, fecha en la que cumplió 65 años y reunía los requisitos legales para la mejora.
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Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha rechazado el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y ha confirmado la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2023 por el Juzgado de lo Social número 2 de León, que había fallado a favor de Marina, a la que le reconocía la mejora económica con efectos retroactivos al 1 de agosto de 2019, el día siguiente a que cumpliera los 65 años.
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Cuándo se puede pedir una mejora en la pensión
El Real Decreto 900/2018 establece que las pensiones de viudedad podrán incrementarse al 60% cuando se cumplan ciertos requisitos.
Entre ellos, está el que afecta a Marina, que es el de que la persona beneficiaria tenga 65 años, pero también el requisito de que no perciba otra pensión pública y no haya obtenido ingresos por trabajo ni por actividades económicas superiores al límite estipulado en los presupuestos generales del Estado. Aunque la mejora puede solicitarse expresamente, el decreto dispone también que, cuando los requisitos ya estaban acreditados previamente, las entidades gestoras deberán realizar el ajuste de oficio.
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La clave del caso radica en la obligación de la Seguridad Social de haber realizado el reconocimiento automático desde la fecha en que Marina cumplió los requisitos legales, sin necesidad de una solicitud explícita. Según el tribunal, el INSS tenía acceso a todos los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de dichos requisitos, incluyendo la autorización expresa de la demandante para consultar información económica ante la Agencia Tributaria.
En sus argumentos de apelación, la Seguridad Social sostuvo que no disponía en 2019 de ciertos datos económicos imprescindibles para aplicar el cambio, y que el reconocimiento del incremento solo podía ser retroactivo tres meses previos a la solicitud efectuada en septiembre de 2022. El tribunal cuestionó esta postura, subrayando que, en ningún momento desde 2019, se detectaron impedimentos reales para acceder a la información requerida. Además, el órgano judicial enfatizó la falta de diligencia de la entidad gestora en recopilar los datos necesarios, como establece el artículo 6 del Real Decreto.
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En el texto de la sentencia, el tribunal declara con certeza que “todos los requisitos, que en ningún momento se ponen en duda de que no hubieran concurrido en la meritada fecha, podían haber sido comprobados por el INSS”. Asimismo, el fallo señala que “se hubiera tenido alguna duda en cuanto a la concurrencia de requisitos precisos, podría haberse interesado alguna aclaración o comprobación a la solicitante”.
Otro punto que menciona es que el propio expediente de la seguridad social reflejaba que, años después, “no tuvo problemas para acceder a tales datos cuando finalmente concedió el complemento”.
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