
Un ciudadano británico que vio archivada su solicitud de residencia permanente en España pese a haber aportado abundante documentación para acreditar que ya vivía en el país antes del Brexit ha conseguido que la Justicia revierta por completo la decisión de Extranjería. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha concluido que la Administración desestimó su petición sin valorar las pruebas que obraban en el expediente y reconoce ahora su derecho a obtener el documento de residencia previsto para los nacionales del Reino Unido protegidos por el Acuerdo de Retirada.
La resolución supone un serio correctivo tanto para la Delegación del Gobierno en Baleares como para el juzgado que inicialmente respaldó su actuación. El alto tribunal considera que ambos pasaron por alto la documentación aportada por el solicitante y llegaron a la conclusión de que no había acreditado los requisitos exigidos sin analizar realmente las pruebas que ya figuraban en el expediente. Tras examinarlas, la Sala entiende que no solo demostraban que residía en España antes del 31 de diciembre de 2020, sino también que disponía del seguro sanitario cuya vigencia le había sido requerida.
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El caso se remonta a marzo de 2021. Apenas unos meses después de que culminara la salida del Reino Unido de la Unión Europea, el ciudadano británico solicitó el documento de residencia permanente previsto para quienes ya estaban establecidos en España antes de que expirara el periodo transitorio del Brexit.
Durante la tramitación, Extranjería le reclamó documentación adicional para acreditar dos extremos fundamentales: que efectivamente residía en España antes del 31 de diciembre de 2020 y que el seguro médico aportado junto a la solicitud seguía vigente. Como ocurre habitualmente en este tipo de procedimientos, la Administración le advirtió de que, si no atendía el requerimiento, el expediente podría quedar archivado. Eso fue precisamente lo que ocurrió. La Delegación del Gobierno entendió que el interesado no había subsanado las deficiencias detectadas y decidió cerrar el procedimiento sin entrar a resolver el fondo de la solicitud.
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El afectado recurrió la decisión sosteniendo que sí había aportado toda la documentación exigida, pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma confirmó la actuación administrativa al considerar que no había quedado suficientemente acreditada su residencia en España antes del Brexit.
El Tribunal revisa el expediente y encuentra pruebas suficientes
La historia cambia por completo al llegar al Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Lo primero que advierte la Sala es que ni la resolución administrativa ni la sentencia dictada en primera instancia explican por qué la documentación presentada no era válida. Sencillamente, afirma, no la valoran. A partir de ahí, los magistrados revisan una por una las pruebas incorporadas al expediente y concluyen que todas ellas apuntan en la misma dirección: el solicitante llevaba años residiendo en España.
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Entre esa documentación figura un certificado de residente comunitario expedido por las autoridades españolas con vigencia desde 2011; un certificado de empadronamiento que acredita que estaba inscrito en Calvià desde octubre de 2016; el certificado de nacimiento de un hijo nacido en Mallorca en 2006; justificantes del pago de impuestos municipales por un inmueble situado en la isla; recibos del suministro eléctrico de esa vivienda correspondientes a fechas anteriores a noviembre de 2020 y un certificado que acredita que estaba dado de alta como trabajador autónomo desde 2013.
Para la Sala, resulta difícil comprender por qué, a la vista de esa documentación, la Administración sostuvo que el interesado no había acreditado su residencia. Todos esos documentos, analizados conjuntamente, permiten concluir que cumplía el requisito exigido para beneficiarse del régimen especial diseñado tras el Brexit.
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El tribunal recuerda, además, que el propio Acuerdo de Retirada no exige una presencia física ininterrumpida en el Estado de acogida hasta el último día del periodo transitorio. La normativa contempla determinadas ausencias temporales sin que ello implique perder el derecho de residencia y, en cualquier caso, añade que nada de lo aportado permite deducir que el ciudadano hubiera abandonado España de forma permanente.
También había acreditado que mantenía el seguro sanitario
La segunda objeción planteada por Extranjería tampoco convence al Tribunal Superior. La Administración había solicitado al ciudadano británico que demostrara que el seguro médico privado incluido en su solicitud seguía vigente cuando se estaba tramitando el expediente. Según recoge la resolución, el interesado había aportado inicialmente una póliza de DKV contratada desde 2015 y, tras recibir el requerimiento, presentó además las facturas correspondientes al pago de las primas del seguro durante 2021. Pese a ello, el expediente fue archivado igualmente.
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La Sala considera que también en este aspecto la Administración resolvió el procedimiento sin comprobar adecuadamente la documentación que tenía delante. Una vez revisadas esas pruebas, concluye que la vigencia del seguro sanitario estaba acreditada y que no existía motivo para mantener el archivo de la solicitud.
Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares estima el recurso de apelación, revoca la sentencia que había confirmado la actuación de Extranjería, anula la resolución de la Delegación del Gobierno y reconoce expresamente el derecho del ciudadano británico a obtener el documento de residencia permanente solicitado al amparo del Acuerdo de Retirada entre el Reino Unido y la Unión Europea. Además, condena a la Administración al pago de las costas de la primera instancia al considerar que la resolución recurrida ofrecía una respuesta estereotipada y no daba una contestación real a la documentación y a las alegaciones presentadas por el interesado.
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