
Los trabajadores que, posteriormente a su contratación, adquieran una discapacidad que les cause una situación de incapacidad permanente dispondrán de la posibilidad, desde el momento en que se les reconozca oficialmente dicha situación, de informar a su empresa sobre si desean continuar en la compañía, solicitando la adaptación de su puesto de trabajo, el cambio a otro puesto o, en última instancia, proceder a la extinción del contrato. A su vez, la empresa contará con un plazo máximo de tres meses para dar una respuesta. Este aspecto está incluido en el anteproyecto de ley que modifica el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, eliminando la extinción automática del contrato por incapacidad permanente del empleado.
El principal cambio de la medida
El anteproyecto, promovido por los Ministerios de Trabajo y de Derechos Sociales, responde a un acuerdo entre el Gobierno y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), que llevaba tiempo reclamando esta medida debido a la falta de derechos de este colectivo en la normativa vigente. El texto fue aprobado a finales de mayo en el Consejo de Ministros y estará en fase de consulta pública hasta el 12 de junio, para que la sociedad civil pueda presentar alegaciones.
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La ley es breve, pues cuenta con un único artículo, una disposición adicional y cuatro disposiciones finales. En síntesis, viene a modificar el artículo 49.1.e) del Estatuto, eliminando la referencia a la extinción automática por “gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador”, dejando solo la extinción por “muerte de la persona trabajadora”. De este modo, la norma establece que “la empresa no podrá extinguir el contrato de trabajo” por incapacidad permanente o gran invalidez si el empleado “manifiesta su voluntad de continuar en la empresa y solicita una adaptación razonable, necesaria y adecuada a su puesto de trabajo”.
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En caso de que la carga sea excesiva para la empresa, se permitirá el cambio a otro puesto vacante y compatible con la nueva situación del empleado. Para evaluar si la carga, en efecto, es “excesiva” para la empresa, el anteproyecto considera si la misma puede ser mitigada con medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes de la adaptación en relación con el salario medio, tamaño y volumen de negocios de la entidad.
El anteproyecto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tras ser aprobada por el Consejo de Ministros en segunda lectura y remitida a las Cortes Generales para su votación, también redefine ciertas referencias en la Ley General de la Seguridad Social: “gran invalidez” pasará a llamarse “complemento de asistencia de tercera persona” y “invalidez no contributiva” se sustituirá por “incapacidad no contributiva”.
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Cuánto tiempo tendrá el trabajador para comunicar su decisión
El trabajador contará con un mes, desde el reconocimiento de la incapacidad permanente, para manifestar su voluntad de seguir en la empresa. Por su parte, la empresa tendrá tres meses, desde la notificación del trabajador, para adaptar el puesto, cambiarlo a otro o proceder a la extinción del contrato, si se justifican las circunstancias mencionadas con anterioridad.
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Por otro lado, el Gobierno se compromete a presentar una propuesta de modificación de la normativa de Seguridad Social sobre la compatibilidad de la incapacidad permanente con el trabajo, en un plazo de seis meses, en el marco del diálogo social.
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