
El Tribunal Supremo ha concedido una indemnización de 2,5 millones de euros a Ahmed Tommouhi, el marroquí que pasó 15 años en la cárcel y tres en libertad condicional condenado por dos violaciones que no había cometido.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha corregido el criterio de la Audiencia Nacional, que desestimo la indemnización en un primer momento, y ha declarado la responsabilidad patrimonial del Estado porque el tribunal que condenó a Tommouhi no valoró una prueba pericial biológica ya incorporada a la causa, cuyo resultado era incompatible con que fuera el autor de las agresiones. “En la falta de valoración del informe relativo al semen analizado no obedeció a una decisión consciente de excluirlo como irrelevante, sino a circunstancias procesales que impidieron su adecuado conocimiento, lo que determinó que el tribunal fundara su convicción exclusivamente en otros elementos, singularmente en el testimonio identificador de la víctima”, subraya el auto.
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La nueva resolución repara, al menos en parte, una secuencia de decisiones judiciales que mantuvo restringida la libertad de Tommouhi, hoy de 75 años. El hombre salió en libertad condicional el 18 de septiembre de 2006 de la prisión de Can Brians, en Barcelona, después de cumplir más de las tres cuartas partes de la condena, y el Ministerio de Justicia rechazó después indemnizarle.
La propia Sala Penal del Supremo le había absuelto en diciembre pasado de la última de las cuatro condenas que acumulaba: tres por violación y una por robo. Meses antes, la Audiencia Nacional había rechazado compensarle al sostener que no existió un error judicial “craso o evidente”, pese a que el Supremo ya había afirmado en 2023, al revisar una de las sentencias, que fue condenado “con notoria equivocación o error”.
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Por qué el Supremo ha ordenado indemnizar a Tommouhi
La Sala de lo Contencioso-Administrativo sostiene ahora que la Justicia falló de forma determinante. En su sentencia, afirma que aquel error provocó que Tommouhi permaneciera privado de libertad “durante un periodo extraordinariamente prolongado”, con una “afectación de máxima intensidad del derecho fundamental a la libertad personal”.
La indemnización llega después de que el afectado reclamara 3,6 millones de euros más intereses legales al Ministerio de Justicia tras la anulación en 2023 de la condena por los hechos de Cornellá. El departamento se la denegó y la Audiencia Nacional confirmó ese rechazo al entender que la Audiencia de Barcelona no ignoró el informe pericial, sino que descartó de forma motivada su relevancia.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha tumbado esa tesis. Frente al argumento de que la sentencia de revisión se limitó a aplicar el principio “pro reo”, el Supremo aprecia un error judicial con entidad suficiente para generar responsabilidad patrimonial del Estado.
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