
Un padre mantendrá la custodia exclusiva de sus dos hijas menores de edad. Así ha resuelto la Audiencia Provincial de Madrid, desestimando la apelación presentada por la madre, quien solicitaba revertir la medida. La resolución confirma así la sentencia previa - dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 29 de Madrid - y concluye que el régimen actual asegura mayor estabilidad para las hijas y protege su interés prioritario.
El conflicto se centra en la custodia de dos niñas, de 10 y 13 años. Su madre intentaba modificar el régimen para obtener la custodia exclusiva de ambas, además de la posibilidad de trasladarlas a su domicilio alegando que su vida y su trabajo se encuentran en España. Defendía que no existe motivo alguno que justifique apartarla del cuidado de sus hijas, y aunque reconoció que de vez en cuando visita Polonia, insistió en que su residencia habitual está en Madrid.
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También solicitaba el uso de la vivienda familiar para ella y sus hijas y reclamaba una pensión alimenticia de 800 euros mensuales por cada menor, por un total de 1.600 euros al mes. Propuso un régimen de visitas con fines de semana alternos y la división de las vacaciones, con preferencia para elegir en años pares.
El tribunal no vio motivos para modificar el régimen actual
La respuesta del padre ante la apelación se apoyó en acuerdos alcanzados anteriormente, en los que se recogía que la madre aceptaba periodos alternos de residencia de las menores entre Polonia y España bajo la custodia paterna. Además, se incluyó documentación que reflejaba propuestas anteriores de la madre para que las niñas vivieran en Polonia y que los años de residencia se turnaran entre ambos países, una postura diferente a la sostenida en la apelación.
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La fiscalía, presente durante todo el proceso, respaldó lo resuelto por el juzgado. En los escritos presentados, se indicó que la sentencia era “ajustada a derecho” y se remarcó que no se habían presentado motivos relevantes para justificar una modificación de la organización familiar vigente.
El tribunal fundamentó la decisión en el interés superior de las menores, siguiendo la legislación nacional y los acuerdos internacionales sobre derechos de la infancia. En el fallo se apuntó que no existe prueba alguna de que la convivencia con el padre resulte perjudicial para las niñas y se evaluaron las circunstancias materiales y afectivas de ambos progenitores.
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El tribunal considera que la residencia en Madrid garantiza la estabilidad de las menores
Durante el análisis del caso, se incorporaron informes de especialistas del servicio público, que recomendaron mantener la residencia actual en Madrid. El informe pericial sugirió la custodia compartida únicamente si ambos progenitores residieran en la misma ciudad. En caso de que la madre se trasladara a Polonia, el informe consideró “más beneficioso para la estabilidad de las menores” que continuaran bajo el cuidado del padre. En la resolución se recoge que “la guarda y custodia paterna proporciona protección y bienestar a las niñas, no siendo adecuada la modificación”. Por este motivo, la sala consideró adecuado mantener el régimen vigente para preservar la continuidad en la vida de las menores.
La sentencia ratifica que la patria potestad corresponde a ambos progenitores, aunque el padre asume la responsabilidad del día a día. La madre puede visitar a las niñas cuando viaje a Madrid, siempre que avise con un mes de antelación y se adapte a los horarios y rutinas establecidos. El reparto de las vacaciones contempla la Navidad dividida en mitades, la Semana Santa con la madre, el mes de julio asignado a la madre y agosto al padre.
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La pensión alimenticia queda fijada en 200 euros mensuales por hija
La pensión alimenticia se fija en 200 euros mensuales por hija, con posibilidad de actualización según el índice oficial, y se mantiene hasta la mayoría de edad o hasta que las menores alcancen independencia económica. Los gastos extraordinarios no cubiertos, como salud o educación, se repartirán en un 70% para el padre y un 30% para la madre. El uso del domicilio familiar en Madrid queda asignado al padre y a las niñas, con la obligación de que la madre lo desocupe en un plazo de diez días tras la notificación.
El tribunal realizó una revisión de la situación económica de ambos progenitores. El padre aportó nóminas superiores a 5.000 euros mensuales y un ingreso anual próximo a los 90.000 euros, además de rendimientos de capital y alquileres abonados en periodos recientes. La madre, por su parte, presentó recibos de algo más de 2.000 euros mensuales. Entre los gastos fijos de las niñas, figuran cuotas escolares entre 378 y 391 euros. El tribunal consideró que ambos progenitores pueden mantener el nivel de vida de las menores y que las medidas económicas adoptadas son proporcionales.
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La sala descartó que la decisión anterior supusiera un perjuicio para las menores. No se detectaron motivos psicológicos ni de entorno que motivasen un cambio de custodia. Se tuvo en cuenta la opinión de las niñas, que mostraron preferencia por seguir viviendo con su padre, aunque su declaración no resulta vinculante. El tribunal también revisó la coherencia de las peticiones de la madre respecto a sus propuestas anteriores y señaló la contradicción entre lo solicitado en el pasado y lo planteado en la apelación.
En el auto se indica que “no se prueba obstáculo alguno para tal resolución”, avalando así la figura del padre como referente cuidador y la estabilidad conseguida en la vida de las menores. Por último, la sentencia informa a las partes de que pueden presentar recurso extraordinario ante el tribunal superior correspondiente en un plazo de veinte días, previa consignación en la cuenta bancaria oficial.
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