El TSE fija para el 29 de diciembre de 2026 el cierre del registro electoral en El Salvador

El organismo electoral actualizó el calendario tras las reformas legales y definió la fecha que servirá para organizar las Juntas Receptoras de Votos y los centros de votación antes de finalizar 2026

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El Código Electoral establece que el registro electoral elaborado por el TSE es permanente, público y está integrado por ciudadanos habilitados para ejercer el sufragio./ (Cortesía Asamblea Legislativa)
El Código Electoral establece que el registro electoral elaborado por el TSE es permanente, público y está integrado por ciudadanos habilitados para ejercer el sufragio./ (Cortesía Asamblea Legislativa)

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) de El Salvador ha fijado en el calendario el 29 de diciembre de 2026 como la fecha de cierre del registro electoral de cara a los comicios generales de 2027. Así lo confirmó Roxana Seledonia Soriano, presidenta del organismo, en un mensaje difundido por las redes oficiales del Tribunal.

El 29 de diciembre de 2026 se efectuará el cierre del registro electoral, procediendo así a determinar el número de Juntas Receptoras de Votos y centros de votación, que deberán estar conformados antes del 31 de diciembre del mismo año”, indica la presidenta en el audiovisual.

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Este cierre es importante en el calendario electoral, el cual ya fue actualizado para adecuarse a las recientes reformas constitucionales y electorales aprobadas por la Asamblea Legislativa, según la funcionaria.

En el video, que fue publicado esta semana, Soriano indica que el calendario actualizado contempla tanto las actividades y plazos para el territorio nacional como para el exterior, e incorpora los ajustes necesarios tras las reformas legales.

La presidenta del TSE recordó a los salvadoreños residentes en el país que tienen hasta el 27 de agosto de 2026 para actualizar la dirección de su residencia en el Documento Único de Identidad (DUI) y así votar en un centro cercano a su domicilio.

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El TSE definirá las Juntas Receptoras de Votos y los centros de votación antes del 31 de diciembre de 2026. /(Cortesía: Secretaría de Prensa)
El TSE definirá las Juntas Receptoras de Votos y los centros de votación antes del 31 de diciembre de 2026. /(Cortesía: Secretaría de Prensa)

En el caso de los salvadoreños en el extranjero, el plazo para actualizar la dirección de su domicilio en el DUI se extiende hasta el 29 de noviembre de 2026, lo que les permitirá ejercer el sufragio mediante voto electrónico por Internet.

Las elecciones generales en El Salvador están programadas para el 27 de febrero de 2027. En estos comicios se elegirá a la fórmula presidencial, así como a los diputados de la Asamblea Legislativa. El proceso electoral de 2027 será el primero en llevarse a cabo bajo las nuevas disposiciones legales surgidas de las reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa, lo que implicaba cambios en la organización y en los plazos del calendario.

El cierre del registro electoral y su conformación es algo que se encuentra regulado en el Código Electoral. De hecho, el artículo 14 establece que este registro, elaborado por el Tribunal Supremo Electoral, está conformado por todos los ciudadanos y ciudadanas salvadoreñas que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, se encuentren en capacidad de ejercer el sufragio.

El carácter de este registro es permanente y público, y los partidos políticos legalmente inscritos ejercen un rol de vigilancia sobre su elaboración, organización, publicación y actualización.

El Registro Nacional de las Personas Naturales debe entregar al TSE los datos del DUI para validar e inscribir a los ciudadanos en el registro electoral. /(Cortesía: Secretaría de Prensa)
El Registro Nacional de las Personas Naturales debe entregar al TSE los datos del DUI para validar e inscribir a los ciudadanos en el registro electoral. /(Cortesía: Secretaría de Prensa)

En cuanto a la base de datos utilizada para el registro electoral, el artículo 15 indica que se utilizará la información del Documento Único de Identidad (DUI), que debe ser proporcionada por el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) al TSE. El artículo 16 precisa que, una vez recibida esta información, el Tribunal procede a la inscripción del ciudadano o ciudadana en el registro electoral, previa validación de los datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del mismo código.

El artículo 17 detalla los datos que el RNPN debe entregar al TSE para la elaboración del registro electoral. Entre la información a suministrar figuran: nombres y apellidos, departamento y municipio de nacimiento, nombres de los padres, profesión u oficio, nivel educativo, estado familiar, nombre del cónyuge si es casado, lugar de residencia, sexo, firma y huella, fotografía digitalizada, y los datos del DUI (número, fecha de expedición y vencimiento).

Recomendaciones del TSE y consulta ciudadana

La presidenta del TSE instó a la ciudadanía a mantenerse informada a través de los canales oficiales del Tribunal y consultar los calendarios actualizados en el sitio web institucional. El organismo reiteró su compromiso de garantizar un proceso electoral moderno, transparente y accesible.

Con la fecha de cierre del registro establecida, y con la base legal claramente definida, el proceso de inscripción y actualización de los datos de los votantes se convierte en un paso fundamental para garantizar la participación ciudadana en las elecciones de 2027.

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