
La Asamblea Legislativa de El Salvador avanza en la reforma constitucional que introduce la prisión perpetua para quienes resulten condenados por delitos de terrorismo, homicidio agravado o violación, iniciativa impulsada por el presidente Nayib Bukele a través del ministro de Seguridad Pública y Justicia, Gustavo Villatoro.
Este cambio implica la armonización de diferentes normativas penales, juveniles y de seguridad, modificando el régimen de sanciones en el país y permitiendo la imposición de la pena máxima a partir de la próxima votación parlamentaria.
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En la sesión del miércoles 18 de la Comisión Política de la Asamblea Legislativa, realizada apenas un día después de la introducción exprés de la medida durante la plenaria 102, se dio por recibida la lista de reformas a las leyes secundarias sobre la incorporación de la prisión perpetua como nuevo castigo principal.
Según la propuesta a la que accedió Infobae, el artículo 45 incluirá ahora la “pena de prisión perpetua” como sanción máxima, desplazando el límite anterior de sesenta años de cárcel.
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Además, el texto habilita que las penas en casos de concurso real de delitos —cuando una persona ha cometido varios delitos en paralelo— podrán fundirse en una sola condena perpetua si alguno de los ilícitos corresponde a aquellos agravados.

La Comisión Política abordará el estudio con el gabinete de seguridad (Ministerio de Justicia y Seguridad y Ministerio de la Defensa) este jueves 19, el viernes 20 con la Fiscalía General de la República, el 23 de marzo con representantes de la Corte Suprema de Justicia y el martes 24 se evaluará si se buscan a más invitados o se procede a emitir los dictámenes correspondientes. En situaciones calificadas como “agravantes extremas”, el plazo para solicitar la revisión se eleva a 40 años. Cuando se trata de dos o más delitos, la revisión puede pedirse tras 35 años; para un solo delito, el umbral es de 30 años. Si la persona condenada era menor de edad al momento del hecho, la revisión podrá solicitarse luego de 25 años.
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La prisión perpetua en el régimen juvenil: adolescentes ante un nuevo marco penal
La propuesta presidencial modifica la Ley Penal Juvenil e introduce la posibilidad de imponer prisión perpetua a menores de dieciséis a dieciocho años por delitos de especial gravedad, siempre bajo procesamiento de la Ley contra el Crimen Organizado.
Hoy, el régimen establece medidas educativas y sociofamiliares, pero, según la reforma, se añade “la pena de prisión perpetua” dentro del elenco de sanciones para adolescentes responsables de delitos graves.
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El texto señala que “no será aplicable el procedimiento dispuesto en esta Ley en el caso de los procesos seguidos en contra de menores de edad con base en la Ley Contra el Crimen Organizado”. Por tanto, si un menor es investigado bajo este marco especial, podrá recibir las mismas penas que los adultos, quedando excluido del régimen tutorial y de la posibilidad de suspensión o sustitución de las medidas.
Sanciones más severas para terrorismo y redefinición de organizaciones terroristas
La Ley Especial Contra Actos de Terrorismo incorpora una definición revisada de “organizaciones terroristas” y aumenta las sanciones para sus miembros. Integrar una de estas agrupaciones será castigado con entre veinte y treinta años de cárcel, superando el rango del régimen actual de quince a veinte años.
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Para líderes, cabecillas u organizadores, la condena se eleva a un rango de cuarenta a sesenta años. Actualmente la condena máxima era de cuarenta años, de acuerdo con el dictamen favorable de la Comisión.
La nueva definición de organización terrorista abarcará cualquier grupo con estructura estable, jerarquía, disciplina y medios apropiados, que recurra a “métodos violentos o inhumanos con la finalidad expresa de infundir terror, inseguridad, alarma, arrogarse el ejercicio de potestades propias de la soberanía de los estados o afectar sistemáticamente los derechos fundamentales de la población o parte de ella”.
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La reforma también introduce cambios en la responsabilidad penal de los cómplices. El régimen vigente limita sus sanciones a dos tercios de la pena máxima prevista para el delito cometido. Ahora, la disposición determina que “las penas para los cómplices en los delitos en que aplique prisión perpetua, se establecerán desde la mitad del plazo hasta el plazo previsto para la primera revisión de la pena de prisión perpetua, según lo dispuesto en el artículo 92-B del mismo código”. El dictamen puntualiza: “En ningún caso, la pena a imponer al cómplice será perpetua”, según se dictaminó.
Para los casos de tentativa —delitos no consumados— la nueva regulación establece que, si la pena máxima fuese prisión perpetua, se aplicará el criterio del artículo 66 en su segundo inciso. Esto modifica el marco sancionatorio previo, que preveía un rango entre la mitad del mínimo y la mitad del máximo.
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El régimen de libertad controlada también se restringe: en caso de prisión perpetua, solamente puede otorgarse tras cumplir el período mínimo de cumplimiento y demás condiciones adicionales estipuladas.
Aplicación, alcances y contexto
La reforma constitucional avalada por la Comisión Política de la Asamblea Legislativa de El Salvador, tal como se dictaminó, establece la prisión perpetua como sanción principal y faculta su aplicación a delitos de terrorismo, homicidio o violación. Endurece las penas para cómplices, aumenta el rango de condenas en delitos terroristas hasta sesenta años para líderes y permite su aplicación a adolescentes involucrados en crimen organizado, cambiando el eje juvenil de educativo a uno de represión penal superior.
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La modificación legislativa se enmarca en la estrategia del gobierno salvadoreño para robustecer su respuesta ante delitos graves y estructuras criminales organizadas. En la espera de la ratificación definitiva, las reformas delinean un escenario judicial de penas agravadas y mayor rigor, tanto para adultos como para menores implicados en criminalidad organizada y terrorismo.
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