El Banco Central de la República Argentina (BCRA) implementó una nueva disposición que habilita a los bancos a otorgar créditos en moneda extranjera a empresas que no exportan, siempre que presenten como respaldo la garantía de una compañía exportadora.
Esta decisión, formalizada mediante la Comunicación “A” 8446, representa un cambio significativo en la política de crédito local, ya que hasta ahora las financiaciones en moneda extranjera se destinaban, principalmente, a compañías con ingresos comprobables en divisas provenientes del comercio exterior.
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Según el texto oficial, el BCRA dispuso que “también quedarán comprendidas las financiaciones otorgadas a clientes que cuenten con garantías en moneda extranjera otorgadas por los sujetos señalados precedentemente y que se constituyan como principales pagadores con renuncia a los beneficios de excusión y división”. La norma señala que, gracias a este mecanismo, una empresa no exportadora podrá acceder a créditos en moneda extranjera si cuenta con el respaldo de una firma exportadora que asuma el rol de garante y principal pagador ante cualquier eventualidad.
Hasta la entrada en vigencia de esta medida, la normativa exigía que los bancos verificaran que los clientes, para acceder al crédito en moneda extranjera, contaran con ingresos futuros en esa divisa y una facturación acorde durante el año previo. Esto excluía a la mayoría de las empresas que operan solamente en el mercado interno. Ahora, la posibilidad de presentar una garantía de una empresa exportadora habilita a un nuevo universo de compañías a solicitar financiamiento en condiciones antes vedadas.
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La garantía debe estar constituida “en moneda extranjera” y ser otorgada por empresas que ya figuran en la normativa como sujetos habilitados, es decir, empresas exportadoras con capacidad de pago reconocida. Además, el exportador que actúe como garante debe asumir el compromiso de principal pagador y renunciar expresamente a los beneficios de excusión y división, lo que implica que el banco podrá reclamarle el pago en caso de que la empresa deudora no cumpla sus compromisos.
De acuerdo con la comunicación del BCRA, para este tipo de operaciones “se exceptúa al deudor del requerimiento de que los vencimientos que se acuerden guarden relación con el flujo de ingresos previsto en la moneda del crédito”. Esto significa que la empresa no exportadora no necesita demostrar ingresos en dólares para acceder al financiamiento, si cuenta con el respaldo de una exportadora que sí posea ese flujo. Esta excepción busca flexibilizar el acceso al crédito para empresas orientadas al mercado interno, ampliando el abanico de beneficiarios potenciales.
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El esquema de garantías previsto por la nueva norma implica que las entidades financieras deberán evaluar la capacidad de pago tanto de la empresa deudora como del exportador garante. Para el otorgamiento del crédito, los bancos seguirán obligados a comprobar que el garante cuenta con capacidad de pago suficiente y que, en caso de incumplimiento, podrá hacerse cargo de la deuda. Además, el financiamiento y los vencimientos deberán estar alineados con los ingresos en moneda extranjera del garante, y no ya de la empresa principal que toma el crédito.
La comunicación también aclara que la medida no modifica las exigencias vinculadas a la clasificación de los deudores ni a la prevención de riesgos. Por ejemplo, las financiaciones a deudores clasificados en categoría “irrecuperable” que ya estén totalmente previsionadas no podrán computarse dentro de la capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera.
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Desde el punto de vista operativo, los bancos podrán incorporar a su cartera financiaciones en moneda extranjera a empresas no exportadoras, siempre que se respete este esquema de garantías y se cumplan los requisitos de documentación y análisis de riesgo. Las condiciones de capacidad de préstamo y el cálculo de los montos disponibles seguirán rigiéndose por la normativa vigente.
La decisión del BCRA busca facilitar el acceso al crédito para empresas de sectores no exportadores que tengan vínculos comerciales o societarios con exportadores.
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