
El Poder Judicial de Corrientes resolvió un caso que impacta de manera directa en la relación entre los usuarios de servicios financieros y las entidades bancarias. Según la información oficial, el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Corrientes ordenó al Banco de Corrientes S.A. que deje de debitar anticipadamente el saldo total de sus tarjetas de crédito, una acción que realizaba varios días antes de la fecha de vencimiento estipulada en los resúmenes mensuales.
La jueza Sonia Elizabeth Filipigh hizo lugar a la demanda de un cliente que denunció una práctica sistemática de la entidad, la cual consistía en descontar automáticamente de la cuenta bancaria del usuario el total a pagar por la tarjeta de crédito antes de la fecha establecida en el contrato. El fallo, comunicado por el Poder Judicial de Corrientes, encuadró el caso dentro del régimen de protección al consumidor y determinó que el banco no estaba autorizado a efectuar este tipo de débitos anticipados.
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El conflicto se originó cuando un titular de tarjeta Visa, emitida por el Banco de Corrientes, detectó que la entidad descontaba el total del resumen de la tarjeta en forma automática, antes del plazo fijado. Según consta en la información difundida por el Poder Judicial de Corrientes, esa operatoria se repetía de manera sistemática y, en varias oportunidades, se ejecutaba apenas se acreditaban los haberes del usuario en la cuenta bancaria. Esto impedía al cliente disponer libremente de su dinero hasta el día en que correspondía cancelar la obligación.
El demandante argumentó que el contrato con la entidad establecía en forma clara que el pago debía realizarse hasta la fecha de vencimiento del resumen de la tarjeta y no antes. Además, sostuvo que el banco no contaba con una autorización expresa para adelantar el débito, lo que afectaba su derecho a disponer de sus fondos y generaba un perjuicio económico por la inmovilización de su dinero.
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La jueza Sonia Elizabeth Filipigh, según el comunicado del Poder Judicial de Corrientes, analizó el contrato suscripto entre las partes y concluyó que la autorización brindada por el usuario únicamente permitía debitar el pago en la fecha de vencimiento del resumen, pero no de manera anticipada. Por este motivo, consideró que el accionar del banco resultaba improcedente y no encontraba respaldo en la documentación firmada.

En su resolución, la magistrada remarcó la importancia de resguardar los derechos de los consumidores en el vínculo con las entidades financieras. Al privar al usuario de su dinero antes del vencimiento, se le impedía utilizar, invertir u organizar sus fondos durante ese lapso. Según el fallo, esa privación podía acarrear un perjuicio económico real para el cliente, ya que los recursos quedaban inmovilizados sin que existiera una obligación legal de pago en ese momento.
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El Poder Judicial de Corrientes especificó que la decisión judicial impone límites claros a una modalidad que afectaba la disponibilidad del dinero para los titulares de tarjetas de crédito. Además, subrayó que la letra del contrato es vinculante y que una entidad financiera no puede modificar unilateralmente las condiciones pactadas, ni siquiera mediante sistemas automatizados de cobro.
La sentencia ordenó al Banco de Corrientes S.A. cesar en la práctica de debitar los resúmenes de tarjetas de crédito antes de la fecha de vencimiento. Además, impuso las costas del proceso a la entidad bancaria demandada, según informó el Poder Judicial de Corrientes. El fallo advierte sobre la necesidad de que las entidades financieras respeten los plazos contractuales y no adelanten cobros sin autorización expresa de los usuarios.
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El caso, difundido por el Poder Judicial de Corrientes, también implica que el banco deberá revisar y adecuar sus sistemas de débito automático, ajustando los procedimientos para que los descuentos se realicen únicamente en la fecha de vencimiento estipulada en cada resumen. La decisión judicial refuerza el rol de la Justicia en la protección de los consumidores cuando las entidades financieras exceden sus facultades contractuales.
El precedente establecido por el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Corrientes podría tener repercusiones para otros usuarios del sistema bancario que enfrenten situaciones similares. La resolución deja en claro que las entidades no están facultadas para modificar unilateralmente las condiciones de cobro de los productos, incluso cuando se trate de operaciones automatizadas.
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El Poder Judicial de Corrientes reiteró en su informe que el respeto por los plazos contractuales es una obligación legal para las entidades financieras. Adelantar el cobro de servicios sin una autorización expresa puede derivar en acciones judiciales y en la imposición de costas a cargo del banco involucrado.
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