Qué decía el artículo sobre las licencias médicas que el Gobierno eliminará de la reforma laboral

El inciso de la iniciativa que obtuvo media sanción en el Senado tensionaba el vínculo entre el oficialismo y sus aliados parlamentarios. En qué consistía el cambio de normativa

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El gobierno de Javier Milei resolvió suprimir el artículo 44 del proyecto de reforma laboral, vinculado a las restricciones de las licencias médicas aprobada previamente en el Senado. La decisión se adoptó en horas recientes, en medio de las negociaciones con los aliados para aprobar la iniciativa en la Cámara de Diputados.

El oficialismo busca aprobar la iniciativa el jueves próximo y el inciso en cuestión se eliminaría en la reunión plenaria de comisión que tendrá lugar mañana en la Cámara Baja. ¿El objetivo? Garantizar que el proyecto de reforma laboral obtenga luz verde en Diputados.

Con el cambio de normativa que estipulaba el artículo 44, cuando un trabajador sufría un accidente o una enfermedad no relacionada con su empleo y no podía cumplir con sus tareas, tenía derecho a cobrar una parte de su sueldo mientras durara esa situación. Si la imposibilidad surgía de una acción voluntaria y consciente que implicaba un riesgo para su salud, percibía el 50% de su salario habitual, durante tres meses si no tenía personas a cargo, o durante seis meses si contaba con familiares legalmente a cargo. En caso de recaída de una enfermedad crónica, solo se consideraba un nuevo episodio si habían transcurrido más de dos años desde la última manifestación.

Se proponía que cuando un
Se proponía que cuando un trabajador quede imposibilitado de prestar servicios por un accidente o una enfermedad inculpable, recibiría una prestación dineraria a cargo del empleador, de carácter no remunerativo y no contributivo a los sistemas de la Seguridad Social (Imagen Ilustrativa Infobae)

En los casos en que el accidente o la enfermedad no fueran consecuencia de una conducta voluntaria y consciente del trabajador, correspondía el 75% del sueldo, por los mismos plazos según la situación familiar. Si el empleador suspendía al trabajador por motivos económicos o disciplinarios, esa medida no afectaba el derecho a percibir el porcentaje de salario previsto durante el período de enfermedad o accidente.

El reclamo del principal aliado

Antes de conocerse la decisión de la administración libertaria de finalmente quitar el artículo 44, el titular del bloque PRO en Diputados, Cristian Ritondo, había asegurado que tanto la propuesta para acortar los días de licencia paga como la modificación del esquema salarial durante ausencias por enfermedad, requieren un análisis más profundo antes del debate venidero, ya que dejan de asegurar la cobertura total del salario en casos de enfermedad.

“Desde el PRO no quedamos conformes con las modificaciones que se incorporaron a último momento en el régimen de licencias dentro de la reforma laboral. Tal como quedó redactado, el artículo puede terminar perjudicando a los trabajadores, especialmente en lo que respecta a licencias por enfermedad, porque reduce niveles de protección que hoy existen”, afirmó Ritondo en diálogo con Infobae.

Y sumó: “La reducción de los plazos de licencia paga y el cambio en el esquema de remuneración, que deja de garantizar el 100 % del salario durante el período de enfermedad, son aspectos que merecen ser revisados. Entendemos la necesidad de ordenar el sistema y evitar abusos, incluso mejorando los mecanismos de control y certificación médica, pero la solución no puede ser recortar derechos de quienes realmente están enfermos. Por eso creemos que este punto debe revisarse en Diputados para lograr una redacción más equilibrada, que brinde previsibilidad y controles adecuados sin afectar la protección del trabajador”.

Cristian Ritondo, titular del bloque
Cristian Ritondo, titular del bloque del Pro en Diputados, se manifestó en contra del artículo 44 del proyecto de ley de reforma laboral.

Qué decía el artículo de las licencias médicas

“CAPíTULO VII De la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo

De los accidentes y enfermedades inculpables

Artículo 44.- Sustitúyese el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 208.- En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su remuneración que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de TRES (3) meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de SEIS (6) meses si las tuviera. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los DOS (2) años.

Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo período de tiempo dispuesto en el párrafo precedente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.”

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