
Las recientes modificaciones introducidas por la Ley 27.799 a la Ley Penal Tributaria provocaron un efecto inmediato y de gran magnitud sobre el universo de causas penales vinculadas a la evasión y otros delitos fiscales en Argentina.
Según fuentes del Gobierno, estas nuevas disposiciones provocan que cerca del 80% de las causas judiciales iniciadas se caen, lo que representa un giro relevante en la aplicación de la normativa vigente en materia de persecución penal tributaria.
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La actualización de los montos a partir de los cuales las conductas relacionadas con la evasión fiscal y el movimiento de fondos sin declarar adquieren relevancia penal se convirtió en el eje central de análisis tanto en el ámbito judicial como entre los principales estudios especializados en materia tributaria.
Voceros consultados por Infobae coinciden en que el principal efecto inmediato de la reforma es la revisión masiva de expedientes judiciales en trámite, con la consiguiente caída de un número elevado de causas por no superar los nuevos parámetros establecidos.
Con la modificación de los montos del Régimen Penal Tributario que introdujo la Ley 27.799, lo primero que debe analizarse es la aplicación del principio de ley penal más benigna (Girardi)
Noeli Girardi, gerente de impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, dijo a Infobae que el cambio normativo exige considerar el principio de ley penal más benigna.
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“Con la modificación de los montos del Régimen Penal Tributario que introdujo la Ley 27.799, lo primero que debe analizarse es la aplicación del principio de ley penal más benigna. Esto implica que, si los nuevos umbrales son más altos que los vigentes cuando se inició la causa, corresponde revisar si el monto involucrado sigue configurando delito”, sostuvo Girardi.
Qué hay que hacer
La especialista aclaró que no se trata de un proceso automático ni de un indulto generalizado. “Cada caso debe analizarse en función del monto efectivamente determinado y de la etapa procesal en la que se encuentre. Además, es clave cómo se compone ese monto, porque pueden existir distintos criterios sobre qué conceptos se incluyen para verificar la condición objetiva de punibilidad”, puntualizó.
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Añadió Girardi que la aplicación del principio de ley penal más benigna cuenta con el respaldo explícito del propio organismo recaudador, en línea con la doctrina de la Corte Suprema. “Esto abre la puerta a la revisión de muchas causas en trámite”, observó.
En la misma línea, Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, contó a este medio que la jurisprudencia de la Corte avala de manera contundente este principio.
“De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte, se aplica el principio de ley penal más benigna. Y si bien había algunos que hacían algunos cuestionamientos, ARCA sacó la instrucción general diciendo que se aplican los nuevos montos objetivos de punibilidad a la nueva situación, digamos, de la ley actual”, dijo Domínguez.
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El especialista brindó un ejemplo concreto: “Hay casos donde alguien evadió $3 millones, le habían formulado la denuncia penal por evasión simple. Ahora se aplica ley penal más benigna y ahí se termina la causa penal”.
Domínguez agregó que existen otras situaciones no tan difundidas y mencionó: “Si alguien evade, ya con estos nuevos parámetros o lo hizo antes, por ejemplo más de $100 millones, que antes era evasión agravada, ahora es evasión simple. Ahí ley penal más benigna en principio sería bajarlo de evasión agravada a evasión simple”.
ARCA sacó la instrucción general diciendo que se aplican los nuevos montos objetivos de punibilidad a la nueva situación, digamos, de la ley actual (Domínguez)
Sebastián Domínguez subrayó que si el periodo fiscal por el cual se está imputando evasión ya está prescripto, ARCA no tiene facultades para determinar y exigir el tributo, lo que implica la extinción de la acción penal.
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“Más allá de que ya se superó el parámetro de $100 millones nuevo, se aplica la cuestión de que si está prescripta, se extingue la acción penal. Está prescripta la facultad del fisco para determinar y exigir el impuesto”, describió el CEO de SDC Asesores Tributarios.
El especialista dijo que “si bien ya existen casos de aplicación en los nuevos montos, los casos vinculados a la prescripción todavía no adquirieron notoriedad pública”.

Mariano Ghirardotti, socio de Ghirardotti & Ghirardotti, dijo a Infobae que ya se registró una causa reciente en la que los jueces utilizaron los nuevos parámetros de la Ley Penal Tributaria para fallar a favor del contribuyente en un proceso penal.
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El especialista advirtió que la vigencia de los nuevos umbrales debe aplicarse para el período específico en el que se cometió el ilícito, aunque la doctrina de la ley penal más benigna puede dar lugar a discusiones.
“La idea va a ser que estos parámetros se utilicen para el tiempo en el que estén vigentes y, de acá a futuro, cada vez que se vayan ajustando, se apliquen los valores actualizados al año que corresponda. Pero como está la doctrina de la ley penal más benigna, eso puede llegar a ser discutido”, precisó el tributarista.
Lo que dice la ley es que se tiene que juzgar con los parámetros de 2026, o denunciar solo si se exceden los nuevos montos (Ghirardotti)
Ghirardotti planteó un escenario en el que una persona comete una infracción en un año con ciertos parámetros y es descubierta tiempo después, cuando los montos cambiaron. Según el especialista, la ley indica que debe juzgarse con los parámetros vigentes al momento de la infracción. “Lo que dice la ley es que se tiene que juzgar con los parámetros de 2026, o denunciar solo si se exceden esos montos”, explicó.
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Las fuentes consultadas por Infobae remarcaron que la caída masiva de causas judiciales responde a la redefinición de los umbrales de punibilidad y no implica una amnistía general. El proceso de revisión se desarrolla caso por caso, teniendo en cuenta la etapa procesal, el monto involucrado y el criterio de composición de los conceptos incluidos en la acusación.

La instrucción general emitida por la ARCA ratificó la vigencia de los nuevos montos objetivos de punibilidad y la necesidad de aplicar el criterio de ley penal más benigna. Esta definición institucional despejó dudas sobre la postura del organismo y unificó criterios en los tribunales y entre los profesionales del derecho tributario.
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El impacto de la reforma en la práctica judicial resulta inmediato, aunque el alcance definitivo de los cambios dependerá de cómo los jueces interpreten la normativa en cada expediente.
El impacto de la reforma en la práctica judicial resulta inmediato, aunque el alcance definitivo de los cambios dependerá de cómo los jueces interpreten la normativa en cada expediente
Tanto las fuentes oficiales como los especialistas consultados reconocen que el proceso de revisión de causas en trámite se encuentra en pleno desarrollo y podría extenderse en el tiempo en función de la cantidad de expedientes y la complejidad de los casos.
Los estudios especializados coinciden en que la redefinición de los montos de punibilidad no solo afecta el stock de causas, sino que introduce un nuevo marco de previsibilidad para los contribuyentes y sus asesores. La doctrina de la ley penal más benigna y la instrucción general de la ARCA constituyen las herramientas clave en el proceso de depuración de expedientes.
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