Inocencia fiscal: 10 claves para entender el proyecto de los “dólares en el colchón” que aprobó el Senado

El oficialismo consiguió la aprobación de la iniciativa que introduce modificaciones en el régimen penal tributario y en los mecanismos de fiscalización, entre otros

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
La ley de Inocencia Fiscal busca promover el uso de los "dólares del colchón". (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Senado de la Nación convirtió el ley el proyecto de Inocencia Fiscal que impulsó el gobierno de Javier Milei en el Congreso con el que busca redefinir el vínculo entre el Estado y los contribuyentes, así como la promoción del uso de los “dólares del colchón”.

La iniciativa del oficialismo plantea cambios en el régimen penal tributario, en los mecanismos de fiscalización y en la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, con la finalidad de facilitar los trámites y disminuir la carga administrativa.

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La Ley de Principio de Inocencia Fiscal fue elaborada por un equipo integrado por Santiago Caputo, asesor presidencial; Juan Pazo, ex titular de ARCA; Maria Ibarzabal, secretaria Legal y Técnica de la Nación; Luis Caputo, ministro de Economía; y Silvina Rivarola, directora del BCRA.

Entre las motivaciones centrales del texto, sus impulsores señalaron la necesidad de que los ciudadanos puedan disponer sin restricciones de sus ahorros, buscando restablecer la confianza para ingresar dólares al sistema y garantizar protección frente a eventuales acciones de futuras administraciones. En las semanas previas, el proceso incluyó consultas con especialistas en materia tributaria, penal y prevención del lavado de activos. El resultado fue un proyecto que, según la intención de sus redactores, restablece el principio de inocencia para los ahorristas.

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Si bien en la discusión pública se vincula la propuesta con la declaración de los llamados “dólares del colchón”, el proyecto no incorpora un régimen de blanqueo de capitales ni altera la estructura del impuesto. No obstante, tiene como objetivo que los argentinos utilicen sus ahorros -hasta $100 millones- sin riesgos de ser perseguidos por el fisco.

“La evasión simple se configura con un mínimo de $100 millones, pero, en rigor, no todo lo que supera ese importe es evasión, porque la evasión tiene dos conceptos: uno, que es la condición objetiva, que es superar el piso que impone la ley, y otra es la cuestión subjetiva, es decir, haber transgredido una obligación impositiva", explicó Martín Caranta, socio del Departamento de Impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich.

Para los casos de evasión agravada, el umbral mínimo se eleva a $1.000.000.000, en contraste con los $15.000.000 vigentes hasta el momento. Cuando participan personas físicas, jurídicas, estructuras legales o jurisdicciones que dificultan la identificación del responsable, el mínimo pasa de $2.000.000 a $200.000.000. Este mismo valor se aplica si se utilizan de forma fraudulenta exenciones o beneficios fiscales. En situaciones donde se emplean facturas o documentos apócrifos, la evasión agravada se configura a partir de los $100.000.000, mientras que el límite anterior era de $1.500.000.

ARCA afip

Estas son las diez claves para entender el alcance y las consecuencias de la iniciativa:

  1. Principio de Inocencia Fiscal: El proyecto parte de considerar que los contribuyentes son cumplidores, salvo que se demuestre lo contrario. La administración tributaria no podrá asumir automáticamente la existencia de maniobras evasivas en todos los casos y deberá centrar sus controles y denuncias penales en situaciones donde existan pruebas claras de incumplimientos o conductas dolosas. Esta medida busca reforzar la confianza en el sistema tributario, agilizar trámites y poner el acento en la adhesión voluntaria al pago.
  2. Cambios en el régimen penal tributario: La iniciativa ajusta los valores a partir de los cuales una infracción deja de ser administrativa y pasa a tener consecuencias penales, actualizando los umbrales por la inflación acumulada desde 2017. Se mantiene la posibilidad de evitar la denuncia penal si el contribuyente regulariza la deuda y los intereses antes de la presentación de la denuncia, aunque este mecanismo podrá utilizarse solo una vez por persona. No se avanzará en la vía penal si no se comprueba la intención de evadir, incluyendo casos con criterios interpretativos fundados o presentaciones espontáneas previas a una inspección.
  3. Extinción de la acción penal y prescripción de facultades: El texto dispone que la acción penal quedará extinguida cuando prescriban las facultades del fisco para determinar o exigir el tributo, de modo que si el Estado ya no puede reclamar la deuda por vía administrativa, tampoco podrá continuar con acciones penales. Además, se excluye la posibilidad de cerrar causas penales tributarias mediante acuerdos de conciliación o reparación integral, a diferencia de lo que ocurre en otros tipos de delitos.
  4. Penas y figuras penales específicas: Establece penas de prisión de entre dos y seis años para quienes simulen la cancelación total o parcial de impuestos o aportes al sistema de seguridad social a través de documentación falsa, declaraciones incorrectas o maniobras engañosas. Esta disposición se aplica cuando el monto involucrado supera el equivalente a 115 salarios mínimos, vitales y móviles por ejercicio anual en impuestos, o 23 salarios mínimos por mes en el caso de aportes y contribuciones.
  5. Ajuste anual de montos y publicación de importes vigentes: Todos los valores previstos tanto en el régimen penal tributario como en el simplificado se actualizarán una vez por año a partir del 1 de enero de 2027, en función de la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). La administración tributaria deberá publicar cada año los nuevos importes, con el fin de evitar distorsiones generadas por la inflación.
  6. Reformas en procedimientos y plazos de prescripción: El proyecto modifica el régimen de multas por incumplimientos formales y redefine los plazos de prescripción. Para quienes cumplen regularmente, el plazo general baja de cinco a tres años, siempre que no existan diferencias importantes. Para los no inscriptos, ese plazo se mantiene en diez años. Además, se elimina la suspensión automática de la prescripción con el inicio de una determinación de oficio, lo que obliga a la administración a actuar dentro de plazos más acotados. También se busca unificar los plazos entre impuestos nacionales, provinciales y municipales.
  7. Reducción de multas administrativas para personas humanas y pymes: La propuesta incorpora una reducción en las multas administrativas para personas físicas y pequeñas y medianas empresas, con descuentos de hasta el 90%, siempre que no se trate de contribuyentes de gran tamaño. Esta medida tiene como fin aliviar el peso de las sanciones sobre los sectores más pequeños y promover el cumplimiento voluntario.
  8. Régimen opcional de declaración jurada simplificada de Ganancias: Se establece un mecanismo opcional de declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas que tengan ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones. En este esquema, la AFIP confeccionará la declaración con la información que posee, y quienes paguen en término quedarán eximidos de otras obligaciones formales, salvo en casos de errores graves o diferencias significativas.
  9. Impacto sobre los “dólares del colchón” y ausencia de blanqueo de capitales: Aunque se presenta como un incentivo para blanquear ahorros no declarados, el proyecto no incorpora un régimen específico de exteriorización de bienes ni introduce cambios en el Impuesto a las Ganancias. El efecto sobre los “dólares del colchón” sería indirecto: al eliminar la obligación de declarar la evolución patrimonial en el régimen simplificado y restringir el uso de presunciones automáticas, se reduce el riesgo de fiscalizaciones por incrementos patrimoniales sin justificación. La AFIP mantiene la facultad de fiscalizar e impugnar declaraciones en caso de encontrar diferencias relevantes.
  10. Modernización de la administración tributaria: El éxito de la reforma dependerá en gran medida de la modernización y la incorporación de tecnología por parte del organismo recaudador. Si no se avanza en la adopción de herramientas informáticas y de gestión más avanzadas, la evasión fiscal seguirá siendo un desafío estructural.

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