
El panorama salarial de quienes trabajan en el sector comercial argentino presenta una nueva modificación después de la revisión paritaria firmada el viernes pasado entre los principales actores del rubro. En un contexto de avances y negociaciones periódicas, las partes involucradas acordaron ajustes, montos extraordinarios y mecanismos de seguimiento que buscan mantener el poder adquisitivo de los empleados del sector en un escenario de variaciones constantes en la economía.
El entendimiento alcanzado por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) establece una serie de condiciones y sumas a incorporar a los haberes mensuales a partir de la vigencia del nuevo acuerdo. La medida impacta en una importante porción de la fuerza laboral privada del país, considerando la extensión y representatividad del sector mercantil en todo el territorio nacional.
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Qué se acordó
El punto central de la negociación es la implementación de una suma fija no remunerativa de $60.000 cada mes, que debe ser abonada en los salarios correspondientes a diciembre 2025, enero, febrero y marzo 2026. El texto del acuerdo indica que el monto responde a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley 24.241 y tiene la particularidad de ser de carácter extraordinario y temporal. La suma tiene su límite y su extinción automática con cada pago mensual, a excepción del monto correspondiente a marzo, que se incorporará de forma nominal al salario básico a partir de abril del año próximo.

El mismo acuerdo extiende la suma fija no remunerativa de $40.000, que ya había sido establecida en la paritaria celebrada el 26 de junio. Esa extensión asegura la percepción de ambas sumas fijas durante cuatro meses consecutivos, entre diciembre y marzo, logrando que el personal incluido en el Convenio Colectivo 130/75 reciba durante ese lapso $100.000 en sumas fijas extra, además de los importes que surgen de las escalas convencionales y de los adicionales que corresponden por ley o convenio propio.
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Uno de los aspectos a remarcar es que tanto los $60.000 como los $40.000 no forman parte de la base de aportes ni contribuciones a la seguridad social, no se suman al cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC) ni modifican los importes que se cobran por presentismo, antigüedad, horas extra, comisiones, adicionales por zona, ni cualquier otra suma que se liquide de forma habitual por convenio o acuerdo interno de las empresas. De esta manera, el acuerdo refuerza el salario de bolsillo durante un período puntual, con el objetivo de intervenir frente a fluctuaciones económicas.
Alcance del acuerdo y próxima revisión
El alcance del acuerdo es nacional y abarca a todos los trabajadores regulados bajo el Convenio Colectivo 130/75, excepto aquellos que desarrollan actividades en la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego. Allí, el texto habilita la celebración de otros pactos salariales que respondan a las condiciones propias del distrito, aunque exige el cumplimiento de los mínimos convencionales homologados. Para el resto del país, la vigencia del entendimiento comienza el 1° de julio de 2025 y se extiende hasta el 30 de abril de 2026.
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En cuanto a la proyección de condiciones futuras, el acta de la revisión paritaria incorpora una cláusula de revisión para marzo de 2026. Las partes signatarias se comprometen a convocarse a una nueva mesa en ese mes para analizar el desarrollo de variables económicas que pudieran haber impactado en los sueldos y corroborar o modificar los importes y mecanismos vigentes. Este anclaje a la coyuntura permite dejar abierta la actualización de las escalas básicas, las sumas fijas y otros valores pactados previamente, aunque fija el marco general de referencia con claridad para quienes deben liquidar los salarios mensuales durante el período comprendido.
En la práctica, el acuerdo indica que, hasta marzo incluido, los empleados del sector reciben cada mes su salario según escala vigente, el ajuste previamente pactado del 1% sobre los básicos y los dos montos extra no remunerativos de $60.000 y $40.000. El monto de $60.000 correspondiente a marzo, en particular, pasa a ser componente fijo del salario básico desde abril.
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Quiénes recibirán un bono extraordinario en diciembre
Dentro del conjunto del sector, los empleados encuadrados en supermercados de las principales cadenas perciben, mediante acuerdos específicos entre las empresas y la FAECyS, un bono extraordinario por fuera del convenio general de $170.000.
La suma surgió de negociaciones directas entre las cadenas y los representantes sindicales. “Este bono fue conseguido en base a un gran esfuerzo y negociaciones de ambas partes con el fin de acompañar la difícil situación que atravesamos los mercantiles ante las vísperas de navidad y año nuevo”, remarcaron desde el sindicato.
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El acuerdo, suscrito por la CAC, la CAME, la UDECA y la FAECyS, actúa como referencia primaria y establece un piso salarial a nivel nacional, resguardando las sumas mínimas y el esquema general frente a variaciones sectoriales, acuerdos individuales o convenios específicos de las distintas regiones del país.
Cuánto cobran los trabajadores del sector, según cada categoría
A efectos de dar mayor transparencia al impacto real sobre el sueldo final de cada empleado, se detallan a continuación los salarios básicos de diciembre 2025, por categoría, a los que deben agregarse, mes a mes, los montos adicionales extraordinarios establecidos en el último acuerdo:
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Maestranza
- Categoría A: $1.095.795
- Categoría B: $1.098.852
- Categoría C: $1.109.560
Administrativos
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- Categoría A: $1.107.268
- Categoría B: $1.111.860
- Categoría C: $1.116.448
- Categoría D: $1.130.218
- Categoría E: $1.141.690
- Categoría F: $1.158.519
Cajeros
- Categoría A: $1.111.091
- Categoría B: $1.116.448
- Categoría C: $1.123.333
Auxiliares Generales
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- Categoría A: $1.111.091
- Categoría B: $1.118.740
- Categoría C: $1.143.985
Auxiliares Especiales
- Categoría A: $1.120.274
- Categoría B: $1.134.041
Vendedores
- Categoría A: $1.111.091
- Categoría B: $1.134.044
- Categoría C: $1.141.690
- Categoría D: $1.158.519
Estos valores constituyen el salario básico de cada grupo en la estructura sectorial mercantil, previo a la adición de montos extraordinarios, adicionales convencionales o sumas provenientes de acuerdos sectoriales particulares. La liquidación final de bolsillo resulta de la suma del básico, las sumas fijas pactadas y los ítems que correspondan según cada legajo individual.
El protocolo fijado establece la vigencia de estos mecanismos entre julio 2025 y abril 2026, con análisis obligatorio en marzo para ajustar o revisar la fórmula de actualización, según el efecto económico declarado en esa instancia.
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