
El nuevo borrador de la reforma laboral al que tuvo acceso Infobae incluye la creación de un Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), una iniciativa busca estimular la llegada de capital nacional y extranjero a sectores productivos en todo el país. Según consta en el documento, la medida tiene como objetivos principales aumentar el desarrollo económico, fortalecer la competitividad, expandir las exportaciones y generar nuevos empleos mediante estímulos fiscales definidos, y era un pedido de las pequeñas y medianas empresas (pymes) tras el lanzamiento del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
El RIMI establece un marco legal aplicable a empresas constituidas o habilitadas en la República Argentina que decidan efectuar nuevas inversiones durante los primeros dos años desde la entrada en vigencia de la ley. Estas inversiones deben destinarse a la compra o fabricación de bienes muebles nuevos —con la excepción de automóviles— y a la ejecución de obras directamente volcadas a actividades productivas. Según el texto, no formarán parte del programa las inversiones financieras, de cartera ni la adquisición de bienes destinados a la reventa.
La autoridad de control de este régimen será la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El organismo recaudador contará con la facultad de requerir informes técnicos a las áreas competentes para establecer de manera objetiva cuáles inversiones son consideradas alcanzadas por el beneficio y cómo se evaluará cada proyecto.

Requisitos y montos mínimos
Para poder acceder a los beneficios que contempla el RIMI, las inversiones deberán superar un umbral mínimo, variable según el tamaño de la empresa, expresan fuentes del Ejecutivo consultadas por Infobae. De acuerdo con el articulado, una microempresa deberá invertir al menos 150.000 dólares; una pequeña empresa, 600.000 dólares; una mediana (tramo 1), 3.500.000 dólares; una mediana (tramo 2), 9.000.000 dólares; y las compañías más grandes, 30.000.000 dólares como mínimo.
El programa incluye una promoción especial sin piso de monto para inversiones en insumos agrícolas y energéticos considerados estratégicos, como equipos de riego, bienes de eficiencia energética, mallas antigranizo y animales productivos. Todas las cifras de inversión deberán cumplirse dentro de los dos primeros ejercicios fiscales tras la entrada en vigencia del RIMI.
Beneficios fiscales: amortización acelerada e IVA
Los beneficiarios del RIMI podrán optar entre el régimen fiscal habitual del Impuesto a las Ganancias o un método de amortización acelerada. Esta opción les permite descontar rápidamente el valor de sus inversiones de la base imponible, lo que reduce la carga tributaria durante los primeros años de puesta en marcha. Por ejemplo, las inversiones en bienes muebles amortizables podrán deducirse en dos cuotas anuales iguales; las obras, en cuotas proporcionales a una vida útil reducida en un 40 por ciento; los equipos de riego y mallas antigranizo, en una sola cuota. Además, los créditos fiscales de Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociados a estas inversiones podrán solicitarse para devolución anticipada una vez transcurridos tres períodos fiscales desde la adquisición.
El Ministerio de Economía, junto a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, determinarán un cupo presupuestario anual para la devolución de estos créditos fiscales. Así, el Estado limitará la cantidad de fondos fiscales involucrados cada año.

Exclusiones y sanciones
El acceso al programa tiene restricciones que buscan evitar comportamientos riesgosos o fraudulentos. Quedan automáticamente excluidos quienes tengan condenas judiciales por delitos económicos, tributarios, aduaneros o cambiarios, así como quienes registran deudas impositivas exigibles. La exclusión comprende también a empresas cuyos socios, directores o representantes legales se encuentren en alguna de esas situaciones. Tampoco es compatible para inversiones que ya sean beneficiadas por el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) u otros programas similares.
En caso de que una empresa beneficiaria pierda alguno de estos requisitos mientras esté disfrutando del régimen, se dispone la caducidad inmediata de las exenciones fiscales obtenidas. Según el texto, esa empresa deberá devolver al fisco los beneficios percibidos —tanto créditos de IVA como reducciones en Ganancias— más los intereses correspondientes y podrá recibir una multa de hasta el doble de lo usufructuado, montos que deberán determinar la ARCA y el Poder Ejecutivo.
El RIMI establece que los bienes adquiridos deberán permanecer en la empresa durante al menos dos años fiscales. Si fueran vendidos antes de ese plazo, la empresa perdería los beneficios, excepto en situaciones como reemplazo por otro bien de igual o mayor valor, destrucción por accidente o fuerza mayor o cuando haya transcurrido al menos un tercio de la vida útil declarada del bien.
El texto precisa que tanto el Ministerio de Economía como la Agencia de Recaudación y Control Aduanero definirán las normas complementarias para la correcta instrumentación del régimen en todo el país, como ocurrió con el RIGI.
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