El Gobierno continúa con la desregulación y simplificó el trámite para habilitar fábricas e importadores de productos cosméticos, de higiene personal, odontológicos, domisanitarios y artículos higiénicos descartables. La medida busca agilizar procesos y reducir la burocracia.
De acuerdo con la Disposición 7939/25 de la ANMAT, las empresas podrán gestionar la habilitación sanitaria nacional mediante la presentación de una declaración jurada digital, evitando así la entrega de documentación física y la realización de inspecciones previas.
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Con esta iniciativa, el organismo procura agilizar los procesos y reducir la burocracia, al tiempo que mantiene el control mediante auditorías e inspecciones posteriores. Esta medida representa un cambio trascendental en su funcionamiento, equiparando al organismo con agencias similares a nivel internacional.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, afirmó: “Hemos argumentado muchas veces que la sobrecarga de tareas de ANMAT (por ejemplo, controlar los termos) le restaba capacidad para abordar sus competencias centrales: el control de medicamentos y alimentos”.
“Parte de esas distracciones eran un intrincado entramado de permisos y habilitaciones duplicadas para la producción, importación o comercialización de productos de menor riesgo como cosméticos, productos de higiene personal y perfumes, higiénicos descartables de uso externo y domisanitarios (excluyendo los grado 2b, más tóxicos)”, indicó.
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“La disposición 7939/25 de ANMAT cambia esta lógica de raíz. No es que pida menos responsabilidad: confía en que tenés todo lo que corresponde, te habilita automáticamente con una declaración jurada digital, e inspecciona después”, agregó.
Hasta la fecha, para fabricar o importar un shampoo, una crema o un jabón, era necesario gestionar un permiso ante el Estado. El procedimiento implicaba la presentación de planos, habilitaciones, copias certificadas y podía extenderse por más de un año. En ciertos casos, además, los requisitos nacionales para habilitar un establecimiento llegaban a contradecirse con las normativas locales.

Según lo dispuesto en la Disposición 7939/25, las empresas que ya cuentan con habilitación deberán empadronarse nuevamente en un plazo de 180 días hábiles, sin costo de arancel. Por su parte, aquellas que se encuentren tramitando una habilitación deberán completar los ajustes pendientes antes de incorporarse al nuevo sistema.
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“La declaración jurada no tendrá vencimiento, aunque deberá actualizarse si cambian datos importantes como razón social, domicilio, rubro o dirección técnica. Además, se aprobó un nuevo manual de Buenas Prácticas de Fabricación específico para los productos higiénicos descartables e intravaginales”, detallaron fuentes oficiales.
La disposición también deroga normas anteriores que habían quedado desactualizadas y aclara que los productos domisanitarios de mayor riesgo seguirán bajo un régimen más estricto. Las empresas que incumplan los requisitos podrán ser sancionadas y perder la autorización.
La medida entrará en vigencia a los 60 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial y busca modernizar el sistema sanitario sin perder los controles sobre la seguridad y calidad de los productos que llegan al consumidor.
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En mayo pasado, la disposición 3562/2025 publicada en el Boletín Oficial eliminó la exigencia de intervención de la ANMAT para importar determinados productos.
Entre estos se encontraban los cosméticos, los productos domisanitarios de venta libre, los productos de higiene oral para uso odontológico y los productos higiénicos descartables de uso externo. También se incluyen elementos descartables de uso intravaginal y aquellos reutilizables.
El organismo de control aclaró en ese entonces que a partir de dicha flexibilización, la importación y utilización de dichos productos, quedarán bajo la exclusiva responsabilidad del usuario final.
Es decir, las personas que importen estos artículos asumirán los riesgos y consecuencias que puedan surgir a raíz de su adquisición y el uso de los mismos. En paralelo, establecieron: “Se encuentra prohibida la comercialización y/o utilización, con fines de lucro y/o distribución gratuita, de estos”.
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